Otras categorías particulares de trabajadores

En la mayoría de los casos, las normas internacionales del trabajo tienen valor universal y se aplican a todos los trabajadores y a todas las empresas. Algunas normas mencionadas anteriormente atañen a determinadas industrias, como el sector marítimo, y otras normas versan sobre asuntos relacionados con el trabajo en sectores muy específicos de la actividad económica (plantaciones, hoteles, restaurantes) o con grupos específicos de trabajadores (personal de enfermería y trabajadores a domicilio).

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) - [ratificaciones]
    En este Convenio y en la Recomendación núm. 201 conexa se prevé que los trabajadores domésticos de todo el mundo que se ocupan de familias y del servicio de mantenimiento de sus viviendas deben gozar de los mismos derechos laborales básicos que el resto de los trabajadores: horas de trabajo razonables, un tiempo de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, pago en especie limitado, información clara sobre las condiciones generales de empleo, así como el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
  • Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - [ratificaciones] y su Protocolo de 1982[ratificationes]
    Las plantaciones todavía constituyen un importante factor económico en muchos países en desarrollo. Estos instrumentos comprenden la contratación y el empleo de los trabajadores migrantes, y otorgan a los trabajadores de las plantaciones una protección respecto de los contratos de trabajo, los salarios, el tiempo de trabajo, la asistencia médica, la protección de la maternidad, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, la libertad sindical, la inspección del trabajo y la vivienda.
  • Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - [ratificaciones]
    Debido al aumento producido en el número de servicios de salud, muchos países carecen de un personal de enfermería suficientemente capacitado. Un gran número de enfermeros y enfermeras son trabajadores migrantes que afrontan desafíos particulares. En el convenio se dispone que todo Estado que lo haya ratificado tiene que adoptar medidas adecuadas encaminadas a proporcionar al personal de enfermería una educación y capacitación adecuadas, así como condiciones de contratación y de trabajo, incluidas perspectivas de desarrollo profesional y de remuneración, que sean capaces de atraer y retener al personal en esa profesión. Los enfermeros y las enfermeras deben gozar de condiciones que sean como mínimo equivalentes a aquellas de las que gozan otros trabajadores del país de que se trate, ello en lo referido a horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales pagadas, licencia de estudios, licencia de maternidad, licencia de enfermedad y seguridad social.
  • Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) - [ratificaciones]
    El sector de la hotelería, la restauración y el turismo es uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento en el mundo. Se trata también de uno de los sectores más intensivos en empleo, debido a su alta tasa de empleo y al importante efecto multiplicador sobre la ocupación en otras industrias conexas. Con todo, el sector se caracteriza por sus malas condiciones de trabajo, que pueden explicarse por varios factores: la fragmentación del sector con una mayoría de pequeñas y medianas empresas, en las que la tasa de sindicación es baja; los bajos niveles de salarios y cualificaciones exigidos; el trabajo por turnos, el trabajo nocturno y el trabajo estacional. Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de estas personas y de ponerlas en consonancia con las de otros sectores, en el convenio se prevé un número razonable de horas de trabajo y se establecen disposiciones sobre las horas extraordinarias, los períodos de descanso y las vacaciones anuales pagadas. Por otra parte, en él se prohíbe la compra y venta de trabajos en hoteles y restaurantes.
  • Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) - [ratificaciones]
    Los trabajadores a domicilio, la mayoría de los cuales son mujeres, constituyen una categoría de trabajadores especialmente vulnerable, como consecuencia de que a menudo trabajan para el sector informal y carecen de protección jurídica, de su aislamiento y de su débil posición para negociar. El objetivo del convenio consiste en promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los demás trabajadores asalariados, especialmente en lo que atañe a la libertad sindical, la protección contra la discriminación, la seguridad y la salud en el trabajo, la remuneración, la seguridad social, el acceso a la formación, la edad mínima de admisión al trabajo y la protección de la maternidad.
  • Otros instrumentos pertinentes

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