Normas internacionales del trabajo sobre la seguridad social

La seguridad social es un derecho humano que responde a una necesidad universal de protección contra ciertos riesgos de la vida y necesidades sociales. Los sistemas de seguridad social eficaces garantizan la seguridad de los ingresos y la protección de la salud, contribuyendo de este modo a prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y a promover la inclusión social y la dignidad humana. Ello se consigue mediante la concesión de prestaciones, en metálico o en especie, que tienen por objeto garantizar el acceso a la atención médica y a los servicios de salud, así como la seguridad de los ingresos a lo largo de todo el ciclo de vida, sobre todo en caso de enfermedad, desempleo, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, responsabilidades familiares, invalidez, pérdida del sostén de familia y en caso de jubilación o de vejez. En consecuencia, los sistemas de seguridad social representan una inversión importante en el bienestar de los trabajadores y de la comunidad en su conjunto, al tiempo que facilitan el acceso a la educación y la formación profesional, la nutrición y otros bienes y servicios esenciales. En conjunción con otras políticas, la seguridad social mejora la productividad y la empleabilidad y contribuye al desarrollo económico. La seguridad social ayuda a los empresarios y a las empresas a mantener una fuerza de trabajo estable y adaptable. Por último, fortalece la cohesión social y contribuye así a construir la paz social, sociedades inclusivas y una globalización justa, garantizando condiciones de vida decentes para todos.

Los convenios y recomendaciones que conforman el marco normativo de la OIT en materia de seguridad social son instrumentos singulares: en ellos se establecen normas mínimas de protección que orientan el desarrollo de los sistemas nacionales de prestaciones y de seguridad social, sobre la base de las buenas prácticas de todas las regiones del mundo. Por lo tanto, tales convenios suponen que no existe un modelo único de seguridad social y que corresponde a cada país desarrollar la protección necesaria. Para ello, ofrecen una serie de opciones y cláusulas de flexibilidad que permiten alcanzar paulatinamente el objetivo de la cobertura universal de la población y de los riesgos sociales a través de prestaciones adecuadas. En ellos también se establecen principios rectores para la elaboración, la financiación, la aplicación, la gobernanza y la evaluación de los regímenes y sistemas de seguridad social, con arreglo a un enfoque basado en los derechos. En un mundo globalizado, en el que las personas están cada vez más expuestas a riesgos económicos, resulta evidente que una política nacional de protección social global puede ayudar a mitigar los numerosos efectos sociales negativos de las crisis. Por estas razones, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 un nuevo instrumento, la Recomendación núm. 202 sobre los pisos de protección social. Por otra parte, en el estudio general de 2019 sobre la protección social universal para una vida digna y saludable, preparado por la Comisión de Expertos y que será examinado por los mandantes de la OIT en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019, se aborda esta recomendación.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - [ratificaciones]
    En este convenio se establece la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y sobrevivientes. Para garantizar que el convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, este instrumento ofrece a los Estados la posibilidad de ratificarlo, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de las otras ramas, con lo que permite alcanzar gradualmente todos los objetivos establecidos en él. El nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en relación con el nivel salarial del país de que se trate. También se prevén excepciones temporales para los países cuya economía y servicios médicos no están bien desarrollados, con lo que se permite limitar el alcance del convenio y la cobertura de las prestaciones concedidas.
  • Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
    En este instrumento se proporcionan orientaciones para establecer y mantener pisos de seguridad social y para poner en marcha pisos de protección social en el marco de estrategias de extensión de la seguridad social a niveles más elevados para el mayor número de personas posibles, según las orientaciones establecidas en las normas de la OIT relativas a la seguridad social
  • Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - [ratificaciones]
  • Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) - [ratificaciones]
    En estos instrumentos se disponen algunos derechos y prestaciones de seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que gozaban en su país de origen.
  • Otros instrumentos pertinentes

Otros instrumentos sobre seguridad social

Una generación posterior de convenios adoptados después del Convenio núm. 102 amplía el alcance de la protección ofrecida. Al ofrecer un nivel más elevado de protección en cuanto al alcance y al nivel de las prestaciones que han de garantizarse, esta nueva generación de convenios autoriza algunas excepciones que permiten cierta flexibilidad en su aplicación.

A continuación, se describen las prestaciones previstas en el Convenio núm. 102 y en los convenios posteriores. Esta información no incluye las disposiciones sobre la duración y las condiciones para tener derecho a las prestaciones; tampoco las excepciones que se permiten en virtud de estos instrumentos ni los niveles más elevados de prestaciones previstos en las recomendaciones pertinentes. (Nota 1)

Asistencia médica

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: dispone la asistencia preventiva, la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio, la asistencia de especialistas, el suministro de productos farmacéuticos esenciales bajo prescripción médica, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, y la hospitalización cuando esta fuere necesaria.
  • Convenio núm. 130 - [ratificaciones]: establece las mismas prestaciones que el Convenio núm. 102, más la asistencia odontológica y la readaptación médica.

Prestaciones monetarias de enfermedad

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.
  • Convenio núm. 130 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 60 por ciento del salario de referencia. También dispone el pago de los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del beneficiario.

Prestaciones de desempleo

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.
  • Convenio núm. 168 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia. Más allá del periodo inicial, posibilidad de aplicar reglas especiales de cálculo. Sin embargo, el conjunto de las prestaciones a las que el desempleado puede tener derecho, debe garantizarle unas condiciones de vida saludables y dignas, de conformidad con las normas nacionales.

Prestaciones de vejez

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia. Obligación de revisar las tasas de las prestaciones pertinentes tras variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.
  • Convenio núm. 128 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia. Las mismas condiciones que el convenio núm. 102 en relación con la revisión de las tasas.

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: asistencia médica, pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad temporal o invalidez, las prestaciones para las viudas o para los hijos a cargo en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia. Posibilidad de convertir los pagos periódicos en una suma global, en determinadas condiciones. Excepto en el caso de una incapacidad para trabajar, la obligación de revisar las tasas de los pagos periódicos en función de cambios sustanciales en el costo de vida.
  • Convenio núm. 121 - [ratificaciones]: Igual que el Convenio núm. 102, más algunos tipos de asistencia en el lugar de trabajo. Pagos periódicos que correspondan al menos al 60 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad temporal o invalidez, prestaciones para la viuda o el viudo inválido a cargo, y para los hijos a cargo, en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos correspondientes al menos al 50 por ciento del salario de referencia. Obligación de fijar un monto mínimo para estos pagos, posibilidad de convertir los pagos en una suma global en determinadas condiciones, y prestaciones complementarias para las personas cuyo estado requiere la asistencia constante de un tercero.

Prestaciones familiares

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica, o una combinación de tales elementos.

Prestaciones de maternidad

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: asistencia médica que deberá comprender, por lo menos, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, así como la hospitalización cuando fuese necesaria; pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.
  • Convenio núm. 183 - [ratificaciones]: prestaciones médicas, incluidas la asistencia prenatal, durante el parto y puerperal, así como la asistencia hospitalaria cuando fuese necesaria; prestaciones en efectivo que permitan a la mujer mantenerse a sí misma y mantener a su hijo en buen estado de salud y con un nivel de vida adecuado; tales prestaciones deberán corresponder al menos a dos tercios de las ganancias anteriores o a un importe del mismo orden de magnitud.

Prestaciones de invalidez

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar los montos de las prestaciones pertinentes, en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.
  • Convenio núm. 128 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ingresos y/o del costo de vida. Obligación de prestación de servicios de rehabilitación y adopción de medidas que permitan favorecer la colocación de los trabajadores que hayan quedado inválidos en un empleo idóneo.

Prestaciones de sobrevivientes

  • Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.
  • Convenio núm. 128 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.

Más información

Nota 1 - R. Silva, M. Humblet: Normas para el Siglo XXI: Seguridad Social (OIT, Ginebra, 2002).