Trabajo forzoso

A pesar de la condena universal, las estimaciones de la OIT muestran que 24,9 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo. Del total de víctimas, 20,8 millones (un 83 por ciento) son explotadas en la economía privada, por individuos o empresas privadas, y los 4,1 millones restantes (un 17 por ciento) están sujetas a modalidades de trabajo forzoso impuestas por el Estado. Entre los trabajadores explotados por personas o empresas privadas, 8 millones (un 19 por ciento) son víctimas de explotación sexual y 16 millones (un 64 por ciento) de trabajo forzoso. En la economía privada, el trabajo forzoso genera al año ganancias ilegales por valor de 150.000 millones de dólares de los Estados Unidos: dos tercios del total estimado (es decir, 99.000 millones de dólares de los Estados Unidos) provienen de la explotación sexual comercial, mientras que los otros 51.000 millones son el resultado del trabajo forzoso, en particular en el trabajo doméstico, la agricultura y demás actividades económicas. (Nota 1).

Aún se encuentran vestigios de esclavitud en algunas regiones de África y el trabajo forzoso bajo la forma de reclutamiento coercitivo y engañoso existe en muchos países de América Latina y en otros lugares. En muchos países, los trabajadores domésticos se ven atrapados en situaciones de trabajo forzoso y en muchos casos se les impide, mediante amenazas o verdadera violencia, dejar la casa de sus empleadores. La servidumbre por deudas persiste en el sur de Asia, donde millones de hombres, mujeres y niños están atados a su trabajo, a través de un círculo vicioso de deudas. En Europa y América del Norte, un número cada vez mayor de mujeres y niños son víctimas de tráfico para explotación sexual y laboral. La trata de personas ha sido objeto de una atención internacional creciente en los últimos años. Por último, el Estado sigue imponiendo trabajo forzoso con objetivos de desarrollo económico o como castigo, incluso por la expresión de opiniones políticas.

Para muchos gobiernos del mundo, la eliminación del trabajo forzoso sigue constituyendo un importante desafío para el siglo XXI. Además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Las normas de la OIT sobre el trabajo forzoso y los comentarios de los órganos de control, combinados con la experiencia de la asistencia y cooperación técnicas, han ofrecido una importante orientación a los Estados Miembros para desarrollar una respuesta integral a esta cuestión.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - [ratificaciones]
    Este convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. En dicho instrumento se define al trabajo forzoso como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». Se prevén excepciones para los trabajos exigidos en el marco del servicio militar obligatorio, que forman parte de las obligaciones cívicas normales, o que se deriven de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que dichos trabajos o servicios se efectúen bajo la supervisión y el control de las autoridades públicas y de que la persona no sea contratada por particulares, empresas o personas jurídicas ni quede a disposición de éstos), en casos de fuerza mayor o para la realización por parte de sus miembros de pequeñas obras para la comunidad de que se trate que redunden en beneficio directo de esta última. En el Convenio también se prevé que el trabajo forzoso u obligatorio ilegal debe ser castigado con sanciones penales y se pide a los Estados que lo hayan ratificado que velen por que las sanciones pertinentes previstas en la ley sean apropiadas y se apliquen con rigor.
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - [ratificaciones]
    En este convenio fundamental se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como sanción por sostener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra para el desarrollo económico; como medida de disciplina en el trabajo; como sanción por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

Si bien estos dos instrumentos se encuentran entre los que cuentan con mayor número de ratificaciones, la persistencia generalizada en las prácticas de trabajo forzoso revela la existencia de lagunas en su aplicación. Ello condujo al Consejo de Administración a solicitar a la Conferencia Internacional del Trabajo que organizara en junio de 2014 una discusión para examinar la adopción de un instrumento que complementara el Convenio núm. 29. El resultado de esa discusión fue la adopción de los siguientes instrumentos: Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203).

El Protocolo de 2014 sobre el trabajo forzoso es un instrumento jurídicamente vinculante tendiente a impulsar medidas de prevención, protección y reparación, así como a intensificar los esfuerzos para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud. El Protocolo entró en vigor en noviembre de 2016 y ya había sido ratificado por 27 países al 30 de noviembre de 2018.

Más información

Nota 1 - Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso, Ginebra, OIT, 2017