Promoción del empleo

El Convenio núm. 122 establece el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Otros instrumentos de la OIT propugnan estrategias para lograr este objetivo. Tanto los servicios de empleo (públicos y privados), como el empleo de las personas inválidas, las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas, desempeñan una función de relieve en la creación de empleo. Las normas de la OIT sobre estas cuestiones aportan directrices sobre cómo utilizar estos medios de una forma que resulte eficaz para la creación de empleo.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - [ratificaciones]
    En este convenio se establece que los Estados que lo hayan ratificado deberán establecer y mantener un servicio público y gratuito de empleo, compuesto por un sistema de oficinas nacionales que funcionen controladas por una autoridad nacional. La estrecha relación entre los Convenios núms. 88 y 122 se pone de manifiesto en el artículo 1, apartado 2, del Convenio núms. 88, en el que se establece que «[l]a función esencial del servicio del empleo, en cooperación, cuando fuere necesario, con otros organismos interesados, públicos y privados, deberá ser la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción». El servicio público de empleo debería ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo adecuado y a los empleadores a contratar a trabajadores que se adapten a las necesidades de las empresas. En el convenio se prevén medidas especiales para satisfacer las necesidades de determinadas categorías de personas, como las personas con discapacidad y los jóvenes.
  • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - [ratificaciones]
    En este convenio se definen los principios de las políticas nacionales relativas a la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y se contempla la adopción de medidas para crear y evaluar servicios de orientación y formación profesionales, de colocación y de empleo para las personas con discapacidad. La política nacional debe tener por objeto garantizar que todas las categorías de personas con discapacidad tengan acceso a medidas adecuadas de rehabilitación profesional y promover sus oportunidades de empleo en el libre mercado de trabajo. Esa política ha de basarse en el principio de igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. En el convenio también se prevé que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, deberían ser consultadas sobre la aplicación de la política.
  • Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - [ratificaciones]
    En este convenio se establece que los Estados que lo hayan ratificado deberán garantizar que las agencias de empleo privadas respeten el principio de no discriminación. En él también se dispone la cooperación entre los servicios de empleo públicos y privados, los principios generales para proteger a los demandantes de empleo de las prácticas poco éticas o inapropiadas, y la protección de los trabajadores subcontratados y de los trabajadores contratados en el extranjero. También se aplica a las agencias de trabajo temporal.
  • Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162)
    Recomienda que los trabajadores de edad deberían, sin discriminación debido a su edad, gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
  • Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)
    Propone que los Estados Miembros adopten medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a las prácticas nacionales, con el fin de promover a las pequeñas y medianas empresas en relación con su importancia en la promoción del empleo y del crecimiento económico sostenible.
  • Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193)
    Tiene como objetivo promover las cooperativas, especialmente en relación con su función de creación de empleo, de movilización de recursos y de generación de inversiones.
  • Otros instrumentos pertinentes

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