Comité Tripartito Especial

Papel del Comité

El Comité Tripartito Especial está establecido en el Artículo XIII del MLC, 2006:

1. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo examinará continuamente la aplicación del presente Convenio a través de un comité establecido por el Consejo de Administración con competencias específicas en el ámbito de las normas sobre el trabajo marítimo.

2. Para tratar de las cuestiones concernientes al presente Convenio, este Comité estará compuesto por dos representantes designados por el gobierno de cada uno de los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio y por los representantes de los armadores y de la gente de mar que designe el Consejo de Administración, previa celebración de consultas con la Comisión Paritaria Marítima.

3. Los representantes gubernamentales de los Miembros que no hayan ratificado aún el presente Convenio podrán participar en el Comité, pero no tendrán derecho a voto respecto de ninguna cuestión que se aborde en virtud del presente Convenio. El Consejo de Administración podrá invitar a otras organizaciones o entidades a hacerse representar por observadores en el Comité.

4. Los derechos de voto de los representantes de los armadores y de la gente de mar en el Comité serán ponderados para garantizar que cada uno de estos Grupos tenga la mitad de los derechos de voto atribuidos al número total de los gobiernos representados en la reunión de que se trate y autorizados a votar en ella.

Reuniones del Comité Tripartito Especial

  1. Quinta reunión del Comité Tripartito Especial

    La quinta reunión del Comité Tripartito Especial se celebrará en Ginebra del 7 al 11 de abril de 2025.

  2. Cuarta reunión del Comité Tripartito Especial - Parte II

    La cuarta reunión del Comité Tripartito Especial se celebró en dos partes. La Parte I se celebró en formato virtual del  19 al 23 de abril de 2021. La Parte II se celebró del 5 al 13 de mayo de 2022 (formato híbrido).

  3. Cuarta reunión del Comité Tripartito Especial - Parte I

    La cuarta reunión del Comité Tripartito Especial se celebró en dos partes. La Parte I se celebró en formato virtual del 19 al 23 de abril de 2021. La Parte II se celebró del 5 al 13 de mayo de 2022 en un formato híbrido.

  4. Tercera reunión del Comité Tripartito Especial

    La tercera reunión del Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) tuvo lugar en la OIT en Ginebra del 23 al 27 de abril de 2018.

  5. Segunda reunión del Comité Tripartito Especial

    La segunda reunión del Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) tuvo lugar en la OIT en Ginebra del 8 al 10 de febrero de 2016.

  6. Primera reunión del Comité Tripartito Especial (7-11 de abril de 2014)

    La primera reunión del Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo XIII del Convenio tuvo lugar en Ginebra del 7 al 11 de abril de 2014.

Comité Tripartito Preparatorio para el MLC, 2006

  1. Segunda reunión del Comité Tripartito Preparatorio para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (Ginebra, 12-14 de diciembre de 2011)

    12 - 14 diciembre 2011

    Conforme a su mandato, el Comité Preparatorio «examinará regularmente los preparativos de los Miembros para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, determinará cualesquiera cuestiones comunes y preparará la labor del futuro Comité Tripartito Especial en relación con toda cuestión que fuese preciso tratar con carácter urgente después de la entrada en vigor del Convenio, inclusive la de las normas de procedimiento del Comité».

  2. Comité Tripartito Preparatorio para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

    20 - 22 septiembre 2010

    En su 306.ª reunión, el Consejo de Administración de la OIT, señalando que estaba previsto que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (en adelante «MLC, 2006») entrara en vigor en el transcurso de 2011, decidió establecer un Comité Tripartito Preparatorio MLC, 2006 (en adelante «el Comité Preparatorio»), inspirado en el futuro Comité Tripartito Especial que se ha de establecer en virtud del artículo XIII del MLC, 2006, cuando éste entre en vigor. Como el MLC, 2006 aún no ha entrado en vigor, el Comité Preparatorio está compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados Miembros interesados y diez representantes designados respectivamente por la Federación Internacional de Armadores (ISF) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).