Convenio marítimo del trabajo

Se garantiza protección a la gente de mar y sus familias en caso de abandono, muerte y discapacidad prolongada

Los Estados miembros de la OIT han confirmado las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) que garantizan una mejor protección a la gente de mar y sus familias en caso de abandono, muerte y discapacidad prolongada.

Noticia | 12 de octubre de 2016
Dos años después de ser aprobadas por una abrumadora mayoría en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), se ha confirmado que las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006), adoptadas en 2014, entrarán en vigor el 18 de enero de 2017.

Los Miembros ratificantes tuvieron como plazo hasta el 18 de julio de 2016 para expresar formalmente su desacuerdo con las enmiendas de 2014. Las nuevas disposiciones contaron con un amplio apoyo, y sólo dos gobiernos declararon que no quedarán vinculados por las enmiendas, a menos que ulteriormente notifiquen que las aceptan.
Las enmiendas de 2014 establecen una nueva legislación internacional vinculante para proteger mejor a la gente de mar del abandono y prevén una indemnización en caso de muerte o de discapacidad prolongada- dos cuestiones cruciales para la industria naviera.

Cuando entren en vigor, en enero de 2017, las enmiendas de 2014 exigirán la creación de un sistema de garantía financiera para velar por que los armadores garanticen una indemnización a la gente de mar y a sus familias en caso de abandono, muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente del trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales. Se exigirá que los buques lleven a bordo certificados obligatorios y otros documentos justificativos que acrediten que existe un sistema de garantía financiera para proteger a la gente de mar que trabaja a bordo.

El flagelo del abandono


Short film commissioned by Seafarers' Rights International