Normas del trabajo

Bélgica ratifica el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) y el Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172)

Noticia | 14 de junio de 2017
El 14 de junio de 2017, el Gobierno de Bélgica depositó ante la Organización Internacional del Trabajo los instrumentos de ratificación de los tres convenios siguientes: el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) y el Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172). Con esta ratificación de Bélgica, el Convenio núm. 128 cuenta en estos momentos con 17 ratificaciones, el Convenio núm. 170 con 20 ratificaciones y el Convenio núm. 172 con 16 ratificaciones.

Al depositar los instrumentos de ratificación, el Sr. Kris Peeters, Viceprimer Ministro y Ministro de Empleo, Economía y Consumo declaró: «Con el depósito de estos tres instrumentos, Bélgica confirma una vez más su compromiso con la dimensión internacional y el tripartismo de la legislación social. Nuestra ratificación del Convenio núm. 128 destaca la importancia de un nivel de protección social que permite realizar la transición hacia una economía sostenible, como el informe del Director General expone acertadamente. La ratificación del Convenio núm. 170 sobre los productos químicos en el trabajo es particularmente importante para mí habida cuenta de que, a nivel europeo, tenemos también la voluntad de ofrecer más protección a los trabajadores contra los productos cancerígenos y reprotóxicos. Por último, el Convenio núm. 172 orienta nuestros esfuerzos por encontrar un buen equilibrio entre las exigencias particulares del sector de la hostelería y la restauración y las condiciones laborales dignas para los trabajadores de este sector».

Al recibir el instrumento de ratificación, el Sr. Guy Rider, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, declaró: «Estoy muy contento de que Bélgica figure entre los cuatro Estados Miembros que más convenios han ratificado. La ratificación del Convenio núm. 128 se inscribe en la línea de numerosos convenios de seguridad social ya ratificados por Bélgica y que tienen la finalidad de elevar el nivel de las obligaciones internacionales asumidas hasta el momento por este país en esta materia. La ratificación del Convenio núm. 170 refleja el compromiso del Gobierno de Bélgica y redobla sus esfuerzos de desarrollo y promoción de una cultura de la seguridad y la salud en el país, en particular, a través de la protección de los trabajadores frente a los efectos nocivos de los productos químicos. La ratificación del Convenio núm. 172 confirma el interés del Gobierno de Bélgica en las cuestiones vinculadas a la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores más específicos de la actividad económica, como el sector de los hoteles y restaurantes».

El Convenio núm. 128 tiene la finalidad de llevar a un nivel superior el grado de protección establecido por el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) en lo que respecta a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, exigiendo la cobertura bien para el conjunto de los empleados, incluidos los aprendices, bien para un 75 por ciento de la población activa o incluso del conjunto de los residentes cuyos recursos excedan los límites prescritos y reconociendo igualmente las tasas de sustitución mínimas exigidas por las contingencias cubiertas.

El Convenio núm. 170 prevé un marco nacional completo para una utilización segura de los productos químicos en el trabajo, incluida la formulación, la aplicación y el examen periódico de una política nacional coherente. El instrumento prevé asimismo la responsabilidad de los empleadores, así como deberes y derechos de los trabajadores a nivel de empresa, las responsabilidades específicas de los proveedores y países exportadores, así como la consulta con los interlocutores sociales sobre las medidas que deben tomar para dar cumplimiento a este convenio.

El Convenio núm. 172
va encaminado a que los trabajadores ocupados en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares puedan beneficiarse de una situación acorde con la función que desempeñan en ellos, así como atraer a nuevos trabajadores, mejorando sus condiciones de trabajo, su formación y perspectivas profesionales, y teniendo en cuenta las particularidades del trabajo en este sector. En este sentido, todo Estado Miembro que ratifique este Convenio se compromete a adoptar y aplicar una política encaminada a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores cubiertos por él a fin de que estos no sean excluidos del ámbito de aplicación de ninguna norma mínima adoptada a nivel nacional para los trabajadores en general, incluidos los relativos a la seguridad social.