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GB.346/INS/14/Decisión

Decisión relativa al Informe sobre la evolución de la situación a la luz de la Resolución relativa a la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania desde la perspectiva del mandato de la Organización Internacional del Trabajo

Repertorio de decisiones | 10 de noviembre de 2022

A la luz de la evolución de la situación en Ucrania que se expone en el documento GB.346/INS/14 y de la Resolución relativa a la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania desde la perspectiva del mandato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptada en su 344.ª reunión (marzo de 2022), el Consejo de Administración:

a) acoge con beneplácito la labor y las consideraciones expuestas por el Director General, y toma nota de la información facilitada en el documento;

b) reitera su más profunda preocupación por la continua agresión de la Federación de Rusia, ayudada por el Gobierno de Belarús, contra Ucrania y por las repercusiones que esta agresión está causando a los mandantes tripartitos en Ucrania - a saber, los trabajadores, los empleadores y el Gobierno elegido democráticamente - así como al mundo del trabajo más allá de Ucrania y, a este respecto, acoge con beneplácito la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro, obtenida con la intermediación de Türkiye y las Naciones Unidas, que establece un corredor seguro para los buques mercantes y su tripulación;

c) reitera su llamado a la Federación de Rusia para que cese de inmediato y sin condiciones su agresión y retire sus tropas de Ucrania, y reafirma que la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania es totalmente incompatible con los fines y objetivos de la Organización y con los principios que rigen la condición de Miembro de la OIT;

d) insta a la Federación de Rusia a que cumpla con todas las obligaciones emanadas de su ratificación de los convenios de la OIT, con inclusión del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), en particular en lo referente a la repatriación de la gente de mar y el acceso a la asistencia médica, el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), en lo referente a la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes durante su trabajo, y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014;

e) alienta al Director General a que siga haciendo un seguimiento y adopte las medidas apropiadas para salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores y apoye la sostenibilidad de las empresas en Ucrania, inclusive en las zonas que están temporalmente bajo el control de la Federación de Rusia y también en las centrales nucleares;

f) toma nota de la suspensión temporal de la cooperación y la asistencia técnicas prestadas a la Federación de Rusia, lo cual comprende la terminación del proyecto de colaboración público-privada, y de las invitaciones para participar en todas las reuniones discrecionales de la OIT, incluidas las actividades de formación ofrecidas por el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín;

g) expresa su sincero agradecimiento al personal de la OIT en Europa Central y Oriental y en Ucrania por sus esfuerzos y su labor continua para respaldar a los mandantes tripartitos en Ucrania, así como a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en Ucrania por su apoyo y su labor voluntaria;

h) expresa una vez más su apoyo inquebrantable a los mandantes tripartitos en Ucrania, pide al Director General que siga respondiendo a las necesidades de los mandantes en Ucrania y amplíe los esfuerzos de movilización de recursos de la OIT, y acoge con beneplácito las discusiones en curso sobre el establecimiento de una oficina de país en Kyiv;

i) toma nota de las consideraciones expuestas por el Director General en relación con la posible reubicación del Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente y Oficina de País de la OIT para Europa Oriental y Asia Central (ETD/OP-Moscú), y solicita al Director General que prosiga los esfuerzos para salvaguardar la cooperación o asistencia técnicas a todos los países de la subregión y que haga un seguimiento de la evolución de la situación del ETD/OP-Moscú, teniendo en cuenta las opiniones expresadas durante la discusión, y

j) pide al Director General que continúe haciendo un seguimiento de las repercusiones de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania en el mundo del trabajo e informe detalladamente al Consejo de Administración, en su 347.ª reunión (marzo de 2023), sobre la evolución de la situación a la luz de la Resolución y sobre las cuestiones planteadas en esta decisión.

(GB.346/INS/14, párrafo 47, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)