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Nuevo informe de la OIT

Reformar el patrocinio de visas para los trabajadores migrantes en el Medio Oriente

Reformar los acuerdos de patrocinio de visa vigentes que rigen la migración laboral temporal en el Oriente Medio podría producir grandes beneficios; desde mejorar las condiciones de trabajo y responder a las necesidades de los empleadores, hasta estimular la economía y la productividad del mercado laboral, según un nuevo informe de la OIT.

Comunicado de prensa | 8 de mayo de 2017
© Nisreen Bathish/OIT
BEIRUT (OIT Noticias) – Un nuevo informe de la OIT muestra que reformar el sistema de patrocinio de visas en el Medio Oriente puede beneficiar a las economías de los países de destino así como a los mismos trabajadores migrantes.

Los sistemas de patrocinio vigentes en el Medio Oriente han sido criticados porque crean una relación de poder asimétrica entre los empleadores y los trabajadores migrantes, ya que pueden hacer a los trabajadores, en particular a los trabajadores domésticos, vulnerables al trabajo forzoso. Un factor esencial de vulnerabilidad para los trabajadores migrantes es que su patrocinador controla una serie de aspectos relacionados con su movilidad interna en el mercado laboral, tales como su ingreso, la renovación de su permiso de estadía, el cese del empleo, el cambio de trabajo y, en algunos casos, la salida del país.

Este tipo de acuerdos atribuyen una gran responsabilidad – y con frecuencia una carga – a los empleadores. Para hacer frente a estas preocupaciones, es posible adoptar modalidades alternativas que confieren al gobierno con mayor claridad la función de reglamentar y proteger.

El nuevo informe, titulado “Employer-Migrant Worker Relationships in the Middle East: Exploring scope for internal labour market mobility and fair migration” (Relaciones entre empleadores y trabajadores migrantes en Medio Oriente: Explorando la posibilidad de la movilidad interna en el mercado laboral y la migración equitativa), demuestra que la reforma de los acuerdos de patrocinio vigentes que rigen la migración laboral temporal en Medio Oriente tendría múltiples beneficios: desde mejorar las condiciones de trabajo y responder a las necesidades de los empleadores, hasta estimular la economía y la productividad del mercado laboral.

Kafala (patrocinio en árabe) es un conjunto de leyes, disposiciones administrativas, normas y prácticas tradicionales que gobiernan la migración laboral en el Medio Oriente. En el marco del kafala, la migración y la residencia legal de un trabajador migrante están vinculadas a un patrocinador individual (kafeel) a lo largo de la duración del contrato, de manera que el trabajador migrante normalmente no puede ingresar al país, renunciar a un empleo, cambiar de trabajo, ni – en algunos casos – salir del país sin el permiso explícito del empleador.

Ruba Jaradat, Directora Regional de la OIT para los Estados Árabes declaró: “El informe que presentamos hoy proporciona un marco de cinco puntos para analizar el nivel de movilidad interna en el mercado laboral de las relaciones entre empleadores y trabajadores migrantes en los países del Medio Oriente. El marco apoya a los gobiernos a identificar los ámbitos donde los trabajadores migrantes pueden ser vulnerables a los abusos de poder por parte de sus patrocinadores y donde puede ser mejorada la movilidad de los trabajadores”.

“Los mercados laborales y las economías de los países del Oriente Medio enfrentan una serie de importantes desafíos”, declaró Hans van de Glind, especialista en migración de la OIT para los Estados Árabes. “Este informe ofrece un numero de recomendaciones prácticas y convincentes a los gobiernos – en parte basadas en prácticas prometedoras adoptadas en la región – para permitir una mayor movilidad laboral de los trabajadores migrantes en el mercado laboral de la región”.

Ruba Jaradat destacó que “progresos alentadores se han realizado en los Emiratos Árabes Unidos, donde un nuevo decreto permite que cada una de las partes puede finalizar la relación de empleo de manera unilateral; y en Bahréin y Jordania, donde fueron introducidas visas flexibles para los trabajadores migrantes, desvinculando a los trabajadores migrantes del control de un único patrocinador”.

Las reformas políticas que los gobiernos pueden considerar a fin de reducir la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes incluyen:
  • Garantizar que los permisos de trabajo no estén vinculados a un empleador específico;
  • Permitir que los trabajadores sean responsable de renovar sus propios permisos de trabajo;
  • Permitir que los trabajadores puedan poner fin a su contrato de empleo de manera independiente (con aviso razonable);
  • Permitir que los trabajadores cambien empleo sin el consentimiento de su empleador actual; y
  • Permitir que los trabajadores salgan del país sin necesidad de pedir la aprobación de su empleador.
Los beneficios de la reforma del sistema de patrocinio a fin de incrementar la movilidad interna de los migrantes en el mercado laboral son múltiples. Los beneficios específicos incluyen:
  • Un mercado laboral más flexible y dinámico;
  • Una mayor probabilidad de que las estrategias de nacionalización sean exitosas;
  • Una mejor correspondencia entre las competencias de los trabajadores y las requeridas por las empresas;
  • Un n menor número de trabajadores migrantes en situación irregular;
  • Costos de contratación inferiores y menos comercio de visas y otras prácticas de contratación fraudulentas; y
  • Una reducción de las prácticas adoptadas por los empleadores para prevenir que los trabajadores abandonen al empleador (como la retención del salario y la confiscación del pasaporte).
Este tipo de reformas contribuirían a reequilibrar la dinámica de poder entre los trabajadores y los empleadores, haciendo que los trabajadores sean menos vulnerables al trabajo forzoso.

Nota para los editores: El término ‘trabajador migrante’ es utilizado en el informe conforme a las normas internacionales, en particular el Artículo 2 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), el cual define el ‘trabajador migrante’ como toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”. Es importante señalar que los gobiernos de Medio Oriente consideran la mayor parte de la migración laboral como temporal y tienden a preferir el uso del término ‘trabajadores extranjeros con contrato temporal’ o ‘trabajadores expatriados temporales’.