Esta historia fue escrita por la Sala de Noticias de la OIT. Para ver las declaraciones y discursos oficiales de la OIT, por favor visite nuestra sección "Declaraciones y Discursos".

Convenio sobre el trabajo marítimo

Nuevas medidas para proteger a la gente de mar

La comunidad marítima internacional ha adoptado medidas para proteger a los marinos abandonados y ofrecer garantías financieras para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o de discapacidad de larga duración.

Noticia | 11 de abril de 2014
GINEBRA – Más de 300 representantes de gente de mar, armadores y gobiernos, reunidos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptaron medidas concretas para proteger a los marinos abandonados y garantías financieras para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o de discapacidad de larga duración.

“La adopción del Convenio sobre el trabajo marítimo en 2006 fue un momento histórico que anunció una nueva era en el sector marítimo”, declaró el Director General de la OIT, Guy Ryder. “Este último paso, basado en la cooperación tripartita internacional, es un ejemplo muy significativo e inspirador para otros sectores económicos”.

“Cuando entren en vigor, estas medidas garantizarán el bienestar de la gente de mar de todo el mundo y de sus familias en caso de abandono de los marinos son abandonados, o en el caso de muerte o de discapacidad de larga duración como consecuencia de un riesgo, una enfermedad o un accidente relacionado con el trabajo”, agregó. “Estas medidas sin duda contribuirán a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar, al hacer lo que es justo para los hombres y mujeres de este sector que desempeñan un papel central en mantener activa la economía real, con alrededor de 90 por ciento del comercio mundial transportado por buques”.

Las medidas tendrán la forma de enmiendas al Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT, 2006. Adoptadas sin oposición, serán presentadas a la Conferencia Internacional del Trabajo en mayo para su aprobación.

Las medidas fueron elaboradas durante cerca de una década por un Grupo de Trabajo mixto constituido por la OIT y la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1998 y fortalecerán el Convenio de 2006. Estas medidas imponen a los armadores la obligación de disponer de una garantía financiera para cubrir el abandono de los marinos, así como la muerte o la discapacidad de larga duración debido a un accidente laboral o un riesgo profesional.

“Estas normas jurídicas proporcionarán ayuda y tranquilidad a los marinos abandonados y a sus familias, en cualquier lugar se encuentren”, declaró Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas de la OIT. “Además, al adoptar estas enmiendas al Convenio, los armadores y los gobiernos están fortaleciendo sus disposiciones dirigidas a garantizar igualdad de condiciones para un transporte marítimo de calidad en todo el mundo”.

Bajo las nuevas disposiciones, los barcos deberán tener certificados u otros documentos que establezcan la existencia de una garantía financiera para proteger a los marinos que trabajan a bordo. El incumplimiento de esta disposición puede implicar que el barco sea detenido en un puerto.

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 entró en vigor el 20 de agosto 2013. Hasta la fecha, 57 Estados miembros de la OIT, que representan 80 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial, han ratificado el Convenio. En marzo 2014, la base de datos de la OIT sobre los casos notificados de la gente de mar había registrado 159 buques mercantiles abandonados, algunos se remontan a 2006 y están aún si resolver.

“Estas nuevas medidas garantizarán que los marinos no sean abandonados, solos y jurídicamente a la deriva durante meses, sin salario, sin agua ni alimentos suficientes y lejos de sus hogares”, señaló Cleopatra Doumbia-Henry. “Además establecerán con claridad la responsabilidad de los Estados de pabellón de verificar que exista una garantía financiera adecuada para cubrir el costo del abandono y el pago de las reclamaciones de indemnización por muerte o discapacidad de larga duración causadas por un accidente laboral o un riesgo profesional”.