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EL INFORME DEL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT PONE DE RELIEVE GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS SINDICALES EN COLOMBIA, NIGERIA Y SUDÁN

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Tras denunciar la violencia endémica contra los sindicalistas - asesinatos, desapariciones, intimidación y hostigamiento en Colombia, Nigeria y Sudán - el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo pidió una revisión de la legislación y las prácticas laborales en estos y en otros 17 países.

Comunicado de prensa | 27 de marzo de 1997

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Tras denunciar la violencia endémica contra los sindicalistas - asesinatos, desapariciones, intimidación y hostigamiento en Colombia, Nigeria y Sudán - el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo pidió una revisión de la legislación y las prácticas laborales en estos y en otros 17 países.

Asimismo, el Comité pidió al Gobierno de Corea que examine la posibilidad de que una misión tripartita de alto nivel visite el país, a efectos de garantizar que la actual revisión de la legislación del trabajo sea compatible con los principios de la libertad sindical.

El Comité acogió con satisfacción la revisión de la legislación canadiense (Yukón) que facilitará la negociación colectiva en la profesión docente, y el reintegro de los trabajadores despedidos en Malasia.

Las recomendaciones presentadas en el Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT ( Nota ) fueron aprobadas por unanimidad por el Consejo de Administración en la tarde de ayer. Dicho informe recoge conclusiones definitivas con respecto a 14 quejas por violación de derechos sindicales y conclusiones provisionales acerca de otras 10. El Comité examinó un total de 73 casos de violaciones de derechos sindicales en 41 países.

El Comité de Libertad Sindical, creado en 1951, supervisa la observancia de los principios fundamentales de la libertad de asociación, lo que garantiza, entre otros, el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a entablar negociaciones colectivas. El Comité se reúne tres veces por año y está integrado por tres representantes gubernamentales, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores.

En su informe, el Comité subrayó el “deterioro persistente de los derechos sindicales en Nigeria”. Una serie de acciones y los decretos promulgados a partir de 1994 traducen una política sistemática de “restricción de los derechos sindicales en Nigeria”. El Comité reiteró “en los términos más firmes el llamamiento del Consejo de Administración dirigido al Gobierno a fin de que acepte que una misión de la OIT se dirija al país lo antes posible”. Nigeria, que ya había sido objeto de numerosas decisiones de los órganos supervisores de la OIT, fue mencionada expresamente en las sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1995 y 1996 por no respetar las libertades civiles esenciales que permiten ejercer los derechos sindicales.

Colombia

Al tiempo que reconoció que “la compleja y grave situación de violencia que vive Colombia” afecta a todos los sectores de la sociedad, el Comité observó, en particular, que “el movimiento sindical ha sido agresivamente atacado”. Habida cuenta del elevadísimo número de actos de violencia sin esclarecer, el Comité destacó “la total ineficacia del sistema judicial y la intervención de la justicia militar en concurrencia con la justicia civil.”

El Comité hizo constar “su grave preocupación” por los alegatos que se refieren “en gran parte a la muerte violenta, desaparición y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas”, así como a allanamientos contra sedes de sindicatos y de domicilios de sindicalistas.

En el informe de la misión de la OIT, efectuada del 7 al 11 de octubre de 1996, se dice que la lucha civil en Colombia es una de las más virulentas y persistentes del mundo y se estima que el número de asesinatos perpetrados en 1995 se sitúa “entre 25.000 y 30.000, sin contar otro tipo de agresiones.”

En particular, el informe señala que es preciso robustecer la función judicial ya que: “Si la población se muestra desencantada de la misma, puede presumirse que ello sea un incentivo adicional al recurso a medidas de acción violentas para solucionar conflictos incluso de naturaleza individual.” Como ejemplo de la insuficiencia de recursos oficiales, la misión especial indicó que en Bogotá, ciudad de más de 7 millones de habitantes, “existen sólo 16 juzgados laborales de primera instancia.”

Los miembros del Comité manifestaron su extrema preocupación por el desarrollo que tienen actualmente los grupos paramilitares o de autodefensa en muchos sectores del país “cuyos actos de violencia afectan en primer lugar a los sindicalistas en numerosas regiones del país”. Pidieron al Gobierno que “tome las medidas necesarias para desarticular a los grupos paramilitares que impiden el normal desarrollo de las actividades sindicales”. Además, el Comité instó al Gobierno a incrementar la “concertación social” mediante, entre otras medidas, un acercamiento entre el capital y el trabajo, lo que significaría un aporte importante al establecimiento de una cultura de la paz, sustituyendo a la cultura de la guerra.

Sudán

En lo que respecta a los “graves alegatos relativos al arresto y detención de sindicalistas” el Comité instó al Gobierno de Sudán a que “tome las medidas necesarias para asegurar que los sindicalistas y los dirigentes sindicales no sean objeto de medidas de arresto arbitrario, ni sean detenidos o condenados”.

La queja presentada por la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (FSTS) comprende alegatos por violaciones de los derechos sindicales, entre las que cabe destacar el despido de más de 95.000 trabajadores de empresas estatales a raíz de decisiones inapelables adoptadas por el Gobierno. La FSTS también alega que fueron víctimas de torturas o malos tratos sindicalistas de diversos sectores tales como la vivienda, la industria textil, la industria ferroviaria y el servicio del agua. Por otra parte, tras la revisión de la legislación nacional en cuyo ámbito se aprobó la nueva ley sobre los sindicatos de 1992, se multiplicaron las restricciones de la actividad sindical.

El Comité también pidió al Gobierno que realice una investigación sobre la muerte en la tortura de una serie de prominentes sindicalistas entre 1990 y 1995 - Sr. Mohamed Babiki, Sr. Yousif Hussain, Sr. Abdel Moniem Suliman, Sr. Abdel Moniem Rahma y Sr. Wad Medani Gezira - a fin de esclarecer las circunstancias exactas de su muerte, y que “tome las medidas necesarias para que los responsables comparezcan ante la justicia y se reparen los daños sufridos.”

Asimismo, el Comité subrayó las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la Ley de sindicatos de Sudán y los principios de la libertad sindical, y pidió al Gobierno que revise la legislación, señalando nuevamente a su atención los aspectos legislativos en relación con la aplicación del Convenio núm. 98, ratificado por Sudán.

República de Corea

El Comité pidió al Gobierno de Corea que examine la posibilidad de que una misión tripartita de alto nivel visite el país, a efectos de garantizar que la actual revisión de la legislación del trabajo sea compatible con los principios de la libertad sindical.

En respuesta a las quejas presentadas por la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), la Federación Sindical de la Industria Automotriz de Corea (KAWF) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) respecto a las controvertidas enmiendas de la legislación laboral coreana, el Comité instó al Gobierno de la República de Corea a que “tome las medidas necesarias para que sin demora sea posible legalmente la multiplicidad sindical.”

El Comité observó como una “importante evolución” el reciente acuerdo de reabrir el debate en la Asamblea Nacional en relación con la legislación laboral y manifestó que confiaba en que tal decisión “llevará a un cambio en conformidad con las recomendaciones que ya formuló.” También pidió que se le mantuviese informado sobre las revisiones de la legislación en curso y lamentó que “cierto número de disposiciones contrarias a los principios de la libertad sindical no parecen haber sido modificadas por la nueva legislación.”

Además, el Comité insistió en “la importancia que presta al reconocimiento del derecho de sindicación de los trabajadores sin ninguna distinción e incluidos, pues, los funcionarios y el personal docente” y dijo que el corolario de la aplicación de este principio “es que el Sindicato de Docentes y de Trabajadores de la Educación de Corea (CHUNKYOJO) debería ser registrado sin tardanza”.

El Comité instó al Gobierno a que se proceda al registro de la KCTU, así como de la KAWF, el consejo nacional del Sindicato de Trabajadores del Subterráneo y la Federación de Sindicatos del Grupo Hyundai.

Por otra parte, el Comité expresó su preocupación en cuanto al número importante de sindicalistas detenidos en Corea y pidió al Gobierno que “abandone los cargos imputados contra sindicalistas por hechos ligados a sus actividades sindicales legítimas y en particular a la realización de huelgas y que sean liberados aquellos que aún permanecen detenidos”.

En el curso del debate, el representante del Gobierno de la República de Corea informó que en fecha reciente se había adoptado la nueva legislación del trabajo, que el Comité de Libertad Sindical examinará cuando se ocupe nuevamente del presente caso.

Swazilandia

En respuesta a los alegatos de intimidación, hostigamiento, arresto y detención de dirigentes sindicales, y a la invitación del Gobierno, la OIT envió una misión especial a Swazilandia en octubre de 1996. En el informe de la misma se destaca que “impera una considerable desconfianza entre el Gobierno de Swazilandia y los interlocutores sociales del sector privado” tras las controvertidas enmiendas de la ley de relaciones de trabajo. El informe describe también el clima político, señalando que no se tolera “ninguna actividad sindical que no esté directamente relacionada con las reivindicaciones estrictamente laborales de los trabajadores y con las necesidades en el plano de las relaciones de trabajo.”

Fundándose en este informe y en sus propias deliberaciones, el Comité de Libertad Sindical señaló a la atención del Gobierno “las numerosas disposiciones de la ley de relaciones de trabajo que son incompatibles con los principios de la libertad sindical” y le instó a que “a la brevedad, tome las medidas necesarias para que se modifique la ley”.

El Comité también instó al Gobierno a derogar las restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y llevar a cabo manifestaciones pacíficas, restricciones “que pueden constituir una grave violación de la libertad sindical”.

En cuanto al alegato sobre la muerte de una escolar de 16 años provocada por una bala perdida disparada por la policía durante el paro de actividades de enero de 1996, el Comité pidió al Gobierno que proceda a una investigación independiente a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. También pidió una investigación independiente acerca del caso del Sr. Ene Sithole, dirigente sindicalista, secuestrado en 1996.

El Comité también instó a que se modifique la ley que prohíbe la realización de huelgas; también pidió que se abandonen los cargos imputados contra los sindicalistas y que los sindicalistas despedidos sean reintegrados a sus puestos de trabajo.

Otras decisiones del Comité

El Comité instó al Gobierno de Bangladesh a que tome las medidas necesarias para asegurar que el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh sea registrado como organización sindical.

Respecto a los alegatos sobre las consecuencias del estado de sitio en los derechos sindicales en Bolivia, deploró que el Gobierno no haya facilitado las informaciones que se le habían solicitado, observando que el estado de sitio declarado en abril de 1995 había concluido. El Comité instó al Gobierno a que repare todo perjuicio que el estado de sitio haya supuesto para los sindicalistas y a que se “asegure de que todo sindicalista que hubiese sido despedido por sus actividades sindicales sea reintegrado a su puesto de trabajo.”

El Comité pidió al Gobierno de Brasil que anule las multas impuestas a los sindicalistas de la Federación Unica de Petroleros por la participación en huelgas de la empresa PETROBAS en 1995, y que la legislación que se está examinando en el Congreso Nacional actualmente no prevea multas o sanciones por la realización de huelgas legítimas, pues tales medidas pueden tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos y coartar sus actividades legítimas.

El Comité lamentó que ley núm. C-76 de Canadá “elimine durante un período de tres años cualquier posible foro para la celebración de consultas con las organizaciones de trabajadores respecto de cuestiones relacionadas con la seguridad del empleo” e instó al Gobierno “a que se abstenga de imponer nuevas restricciones a la negociación de esas cuestiones”.

El Comité pidió al Gobierno de Costa Rica que tome medidas para favorecer el reintegro en su puesto de trabajo del mayor número posible de miembros de la junta directiva de la Unión de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, 9 de los cuales fueron despedidos. Respecto a la queja presentada por la Unión Médica Nacional, decidió que el caso no requiere un examen más detenido.

En cuanto a la queja presentada por la Organización de Enfermeras de Dinamarca (DNO) contra el Gobierno de Dinamarca, el Comité estimó que la intervención legislativa que puso fin a las acciones colectivas en el sector hospitalario en 1995 “no puede considerarse como una violación de los principios de la OIT sobre libertad de asociación”. Por el contrario, consideró que la renovación y prórroga de los convenios colectivos que cubren a las enfermeras no están en conformidad con el principio de la libre negociación colectiva.

El Comité pidió al Gobierno de Etiopía que se lleve a cabo una investigación independiente en relación con el alegato de asalto y consiguiente ocupación de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas y la agresión física contra el Sr. Malatu Gurmu, tesorero de la misma.

Respecto al alegato de asesinato de la Sra. Ahilya Devi, sindicalista de la India, el Comité observó que se han interpuesto cargos formales contra los autores del mismo y pidió al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales.

El Comité deploró profundamente que en Pakistán numerosos sindicalistas que ejercían actividades sindicales fueran golpeados y detenidos en 1996. Asimismo, señaló a la atención del Gobierno que la detención de sindicalistas por razones vinculadas con su actividad para defender los intereses de los trabajadores “es contraria a los principios de la libertad sindical”.

En respuesta a los alegatos contra el Gobierno de Perú con relación al despido masivo de sindicalistas, la congelación de fondos sindicales y a un proyecto de ley que está en contradicción con la libertad sindical, el Comité pidió que se le mantenga informado de los procedimientos jurídicos. También instó al Gobierno a que garantice que las empresas no utilicen los programas de reducción de personal para llevar a cabo “actos de discriminación antisindical”, de modo que las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores puedan ejercer el derecho de negociación colectiva en todos los niveles.

En cuanto a los alegatos contra Rumania por la intervención policial en un conflicto de trabajo y por violaciones del derecho de huelga, el Comité recomendó que el Gobierno tome las medidas necesarias para que se modifique la legislación y, en particular, las disposiciones restrictivas del derecho de huelga, y que se asegure de que la intervención de la fuerza pública “se desarrolle en el respeto de las garantías elementales”. Respeto a otra queja, el Comité pidió al Gobierno que “se asegure de que las autoridades no ejerzan ninguna influencia o presión que pueda afectar en la práctica al ejercicio del derecho de huelga”.

Nota:
306.o informe del Comité de Libertad Sindical (GB.268/6). Consejo de Administración, 268.a reunión. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, marzo de 1997.