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Persiste el trabajo forzoso en Myanmar, según la OIT

GINEBRA (Noticias de la OIT) - A pesar de las declaraciones formales del Gobierno en contra del trabajo forzoso, éste sigue siendo práctica habitual en Myanmar, según señala Juan Somavia, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en un informe remitido a los miembros del Consejo de Administración de la OIT el pasado 21 de mayo y hecho público hoy.

Comunicado de prensa | 25 de mayo de 1999

GINEBRA (Noticias de la OIT) - A pesar de las declaraciones formales del Gobierno en contra del trabajo forzoso, éste sigue siendo práctica habitual en Myanmar, según señala Juan Somavia, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en un informe 1 remitido a los miembros del Consejo de Administración de la OIT el pasado 21 de mayo y hecho público hoy.

El informe "relativo a las medidas que el Gobierno de Myanmar ha adoptado para cumplir" con sus obligaciones fijadas por la el derecho internacional, señala que ninguna de las recomendaciones realizadas el pasado año por una Comisión de Encuesta de la OIT "han sido seguidas".

A pesar de la prohibición de las autoridades para que entrara en Myanmar, la Comisión de Encuesta, nombrada conforme a la Constitución por los 174 Estados miembros de la OIT, entrevistó a más de 250 testigos oculares de países vecinos y recopiló una documentación de más de 6.000 páginas. En un informe 2 emitido en agosto de 1998, la citada Comisión concluía que "la obligación de suprimir la utilización de mano de obra forzosa es violada por las leyes nacionales de Myanmar así como por la práctica actual de forma amplia y sistemática, con total desprecio de la dignidad humana, de la seguridad, salud y de las necesidades básicas de las personas".

Señalando el "flagrante y persistente incumplimiento" por parte del Gobierno del Convenio sobre el trabajo forzoso (Núm. 29), al que Myanmar (entonces Birmania) se adhirió en 1955, la Comisión ha solicitado al país que: a) ajuste su legislación, en particular sus Leyes de Pueblos y Ciudades (Village and Towns Acts) al Convenio sobre el trabajo forzoso, como repetidamente ha prometido el Gobierno a lo largo de los últimos 30 años; b) asegure que, en la práctica actual, no se imponga por las autoridades, y especialmente por los militares, más trabajo forzoso; y c) aplicar estrictamente las penas que han de imponerse por la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Convenio.

Casi un año después, nada ha cambiado, según la OIT. El 14 de mayo de 1999 el Ministro de Asuntos Internos dictó una Orden dirigida a las autoridades locales para que "no utilicen los poderes que les confiere" las Leyes de Pueblos y Ciudades pero, según señala el último informe, "al 18 de mayo de 1999, ni la Ley de Pueblo ni la Ley de la Ciudad han sido enmendadas, según se pedía en la recomendación de la Comisión de Encuesta, ni tampoco ninguna propuesta legislativa a tales efectos ha llamado la atención de la OIT".

Es más, según el informe, toda información sobre las prácticas actuales proporcionadas por los Estados miembros, organizaciones de trabajadores y de empleadores y por otras fuentes fiables, apuntan "al amplio y continuado uso del trabajo forzoso por parte de las autoridades, especialmente los militares". Miles de campesinos continúan llevando a cabo trabajos forzosos como porteadores, mensajeros u obreros de carreteras, ferrocarriles, puentes y granjas. Entre las pruebas que se citan existen miles de órdenes oficiales escritas que proceden del ejército o de la administración civil. "Como ha señalado la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres)", dice el informe, "todas estas órdenes son muy similares en forma, estilo y contenido a las miles de órdenes sobre mano de obra forzosa que la Comisión de Encuesta ha examinado y comprobado como auténticas".

El trabajo forzoso tiene consecuencias sociales y económicas, tanto directas como indirectas. Según se cita en el informe, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha "recibido la información de que, a fin de reducir interrupciones en las actividades generadoras de ingresos de los adultos, las familias han recurrido a los niños para que realicen trabajos en sustitución de miembros adultos de las familias".

El informe dice finalmente que "al parecer no se ha adoptado acción alguna (...) para castigar a los que exigen el trabajo forzoso". Ninguna de las pruebas presentadas por el Gobierno de la Unión de Myanmar sugiere que los presuntos casos de trabajo forzoso han dado lugar a "investigaciones completas, juicios y penas adecuadas a los culpables" según se estipula en el Convenio sobre trabajo forzoso (Núm. 29).

1 Informe del Director General para los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29). Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 21 de mayo de 1999.

2 Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania). Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29). Ginebra, 1998.