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LA CONFERENCIA DE LA OIT ADOPTA NUEVAS NORMAS DE TRABAJO DE LA GENTE DE MAR

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La 84. a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo concluyó hoy sus labores con la adopción de tres convenios, tres recomendaciones y un protocolo, que tratan de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar.

Comunicado de prensa | 22 de octubre de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La 84. a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo concluyó hoy sus labores con la adopción de tres convenios, tres recomendaciones y un protocolo, que tratan de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar.

En un discurso hacia de la Conferencia, el Director General de la OIT, Michel Hansenne, evocó el riesgo permanente que corre la gente de mar: "los peligros a los que se exponen los armadores y los gobiernos son de orden financiero o político, pero la gente de mar está expuesta a unos riesgos físicos que ponen en peligro su propia vida. Se ha puesto de relieve por ejemplo que desde la última Reunión tripartita de 1994, 180 buques de más de 500 toneladas se han perdido en alta mar, provocando la desaparición de 1.200 marinos y de un gran número de pasajeros, y que durante el primer semestre de 1996 se han registrado unas pérdidas de vidas humanas en alta mar que equivalen al doble de las que se registraron durante todo el año de 1995."

El Director General destacó también los cambios producidos en las relaciones laborales de armadores y marinos durante estos últimos 25 años. Después de haber conocido un crecimento continuo durante cinco años, se empezó a notar un cierto grado de saturación en numerosas ramas de la navegación marítima en los años ochenta. El sector se ha ido adaptando a la creciente competencia y hemos asistido a diversos fenómenos, como la continua transferencia de tonelaje a lors registros internacionales de buques o a los registros de libre matrícula. Todos estos factores se combinan a su vez con otros, como la multiplicación de las agencias de colocación "haciendo aún más complejo el marco jurídico y económico del sector marítimo", apuntó Michel Hansenne.

La Conferencia revisó y adoptó los siguientes instrumentos jurídicos internacionales:

  • Convenio sobre los salarios, horas de trabajo a bordo y dotación
  • Recomendación sobre salarios horas de trabajo a bordo y dotación

La Conferencia revisó el Convenio y Recomendación sobre los salarios, horas trabajadas y dotación, 1958 (núm. 109). Adoptó, además, el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y dotación, 1996 Nota 1 , que establece limitaciones en los horarios de trabajo de los marinos tanto diarios como semanales, o en lo que se refiere a los períodos de descanso de la gente de mar con el fin de prever la fatiga que entraña el trabajo excesivo.

La Conferencia hizo un llamamiento a los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio para aprobar que las horas normales de trabajo, que serán de ocho horos diarias, con un día de descanso semanal. Dispone además que los límites máximos "no deberían exceder de 14 horas por día, y de 72 por semana. Alternativamente, estos Estados Miembros pueden definir los horarios de trabajo a través de un mínimo de 10 horas de descanso por día o de 77 horas por semana. Estas limitaciones deberían colocarse en los barcos en forma de anuncios en lugares accesibles a toda la tripulación. Conviene implantar además un registro de las horas de trabajo y de los períodos de descanso, dejando a la autoridad competente el examen periódico de estos registros; si los registros muestran que no se ha cumplido con las normas en materia de trabajo o de descanso, hay que tomar medidas para evitar las infracciones.

El nuevo Convenio ha sido tambien incluido en el Protocolo del Convenio sobre la marina mercante ( normas mínimas), 1976 (núm. 147), lo que quiere decir que, tras una serie de ratificaciones, este instrumento puede también ser controlado por los Estados a través de sus puertos.

La Recomendación correspondiente a este Convenio, que se centra en la compensación por exceso de horas trabajadas y otros tipos de salarios, es un instrumento comprensible que será útil para aclarar la cuestión de los salarios para los marineros y armadores. Esta tiene en cuenta lo que la OIT considera el salario mínimo mensual para la gente de mar, una cifra que ha servido como referencia internacional en la industria.

Convenio y Recomendación sobre la inspeccion del trabajo ( gente de mar), 1996

Algunas medidas internacionales sobre la inspección de trabajo en los barcos se han visto fortalecidas a través del Convenio sobre la inspección del trabajo Nota 2 , el primer Convenio sobre iInspección de trabajo marítimo. El preámbulo del Convenio subraya que estas medidas deben ser solamente aplicadas por cualquiera de los países miembros del Convenio. Nota 3

Los países que ratifican el Convenio "deberían mantener un sistema de inspección de las condiciones de vida y trabajo de la gente de mar". Todos los barcos matriculados en su territorio son inspeccionados "a intervalos de al menos tres años y cuando sea posible, anualmente" y , en caso de queja o no conformidad, "tan pronto como sea posible". Las inspecciones deberían así "evitar la circulación de barcos que no estén en buen estado". Si ese no fuese el caso, el armador tendría derecho a una indemnización. El responsable de la autoridad pública "tiene que redactar un informe anual de sus actividades de inspección".

Como lo hizo el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, estas disposiciones deben aplicarse a " todo buque dedicado a la navegación marina con fines comerciales" mientras que para los buques dedicados a la pesca marítima comercial estas disposiciones serán aplicadas sólo si la autoridad competente "lo considera factible".

La Recomendación que acompaña el Convenio se refiere, mas específicamente, a la coordinación y organización de las inspecciones, y a los deberes y poderes de los inspectores. Una resolución que acompaña a la Conferencia hace referencia a las líneas de conducta de los inspectores creadas por la OIT.

Convenio (revisado) y Recomendación sobre la colocación de la gente de mar, 1996

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó tambien un convenio y recomendación sobre la colocación de la gente de mar Nota 4 , tras una revisión del Convenio sobre la colocación de la gente de mar de 1920 (núm. 9). El nuevo Convenio permite las agencias privadas de colocaciones siempre que estén provistas "de un sistema de licencias o de certificados u otra forma de regulación". Los Estados Miembros que ratifican este Convenio asegurarán que ninguna tasa u otro tipo de carga "por contratar o por ofrecer trabajo a gente de mar sera directa o indirectamente percibida por parte de la agencia y en ningun caso depositada por un trabajador de mar".

La autoridad competente nacional tendrá que supervisar de cerca todos los nuevos trabajadores y servicios de colocación con el debido respeto para asegurarse de que se siguen las disposiciones establecidas y que se cuenta con un personal de agencias que posean las calificaciones necesarias para desarrollar esta actividad. Las agencias de colocación deberían también "adoptar medidas para asegurarse de que el empleador tiene los medios para contratar la gente de mar y que el marinero será protegido en puertos extranjeros." Las agencias de colocación tienen que disponer de un registro de todos los marinos, asegurarse que los marinos pueden revisar sus propios contratos antes y despues de firmarlos y, manipular los datos personales con "el debido respeto y de manera confidencial". La legislación y los reglamentos nacionales deberán especificar cómo han de tratarse los datos personales de los marinos por parte de los servicios de colocación y de empleo.

Mientras la gente de mar puede quejarse directamente a la autoridad nacional competente, un procedimiento judicial adecuado puede ponerse en marcha en cualquier Estado Miembro ratificante del Convenio.

La Recomendación que acompaña el texto contiene un guía para la cooperación efectiva en el seno de las agencias de colocación. Entre otras tareas, la autoridad competente tendría que aprobar o prescribir normas de actuación para colocar a la gente de mar, así como agencias de colocación, y promover la adopción de códigos de conducta para estos servicios.

Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante
(normas mínimas), 1976

La mayoría de las normas establecidas en el Convenio sobre la marina mercante, 1976 (núm. 147) están definidas en Convenios precedentes de la OIT. El Convenio núm. 147 se ha convertido en un punto de referencia del sector industrial marítimo para las normas mínimas aceptables de seguridad, salud, seguridad social, condiciones de trabajo y de vida de los marinos.

La Conferencia adoptó un protocolo complementario al Convenio de 1976 Nota 5 , por el que se invita a los Estados a aceptar nuevas obligaciones, pero guardando la flexibilidad para que el Convenio sea ratificado en su forma actual. En anexo complementario que podría ser aceptado por los Estados Miembros figuran, entre otros, los convenios de la OIT para regularizar documentos de identidad para la gente de mar, representantes de estos trabajadores, el alojamiento de la tripulación, la protección de la salud y la repatriación.

Los Estados Miembros que han ratificado el Convenio núm. 147 pueden tomar los oportunas medidas para rectificar cualquiera de las condiciones a bordo de los barcos extranjeros que entran en sus puertos. Esta medida puede ser peligrosa para la salud y seguridad en caso de que el buque no se encuentre conforme a las disposiciones establecidas. Desde su adopción, el Convenio ha expresado claramente su voluntad internacional de eliminar los buques que operan por debajo de las normas.

A pesar del procedimiento acelerado de un a otro registro, el ritmo de ratificaciones del Convenio núm. 147 que abarca más del 50 por ciento de la flota mundial permaneció estable entre 1993 y 1995. Para muchos observadores ésta es un referencia importante, puesto que se trata de una de las normas marítimas más significativas.

El presidente de la Conferencia, el Sr. Michael Hubbard, delegado del Gobierno del Canadá estuvo presente. Los tres Vicepresidentes de la Conferencia fueron el Sr. Payama Simanjuntak, representante del Gobierno de Indonesia, el Sr. B.M. Ghildiyal, representante de los armadores y empresarios de la India, y el Sr. Shosiro Nakanishi, representante de los trabajadores del Japón. También participaron más de 800 delegados y consejeros de 85 Estados Miembros.

La 12. a Conferencia Marítima de la OIT - la última había celebrado en 1987 - ha adoptado un total de 39 Convenios y 30 Recomendaciones, en los que se establecen las normas de trabajo internacionales en los diversos aspectos de las condiciones de vida y trabajo de la gente de mar.

Inmediatamente después de la Conferencia, la Comisión Paritaria Marítima estableció (sobre la base de una propuesta de la Oficina) el nuevo salario mínimo recomendado para la gente de mar, que quedó fijado en 435 dólares de Estados Unidos, con efectos del 1. o de enero de 1988.

Nota 1 :
Resultados de la votación sobre el convenio:
a favor - 209 votos;
en contra - 1;
abstenciones - 13

Resultados de la votación sobre la recomendación:
a favor - 197 votos;
en contra - 11;
abstenciones - 16

Nota 2 :
Resultados de la votación sobre el convenio:
a favor - 205 votos;
en contra - 1;
abstenciones - 10

Resultados de la votación sobre la recomendación:
a favor - 210 votos;
en contra - 0;
abstenciones - 9

Nota 3 :
Esto significa que un buque sólo puede ser inspeccionado por el Estado bajo cuya bandera navega. Los Estados que tienen la soberanía del puerto pueden supervisar el buque en el marco del Convenio sobre las normas mínimas en la marina mercante, 1976 (núm. 147).

Nota 4 :
Resultados de la votación sobre el convenio:
a favor - 197 votos;
en contra - 5;
abstenciones - 17

Resultados de la votación sobre la recomendación:
a favor - 201 votos;
en contra - 4;
abstenciones - 10

Nota 5 :
Resultados de la votación sobre el protocolo del convenio:
a favor - 201 votos;
en contra - 4;
abstenciones - 19