Acuerdos con Organizaciones Internacionales

La OIT ha concluido acuerdos de cooperación con otras organizaciones internacionales en virtud del artículo 12 de la Constitución de la OIT, que habilita la Organización a cooperar con otras organizaciones internacionales. Asimismo, el artículo 12 de la Constitución de la OIT establece que los representantes de las organizaciones internacionales de derecho público podrán ser invitados a participar, sin voto, en las reuniones convocadas por la Organización y que podrán adoptarse cuantas medidas sean necesarias para efectuar consultas con las organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas, comprendidas las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. Más

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