La OIT y la igualdad de género

La visión de la OIT acerca de la igualdad entre las mujeres y los hombres

La OIT se ha propuesto promover la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres accedan a un trabajo decente, esto es, un trabajo bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. La OIT estima que la igualdad de género constituye un elemento decisivo de las actividades encaminadas a la consecución de sus cuatro objetivos estratégicos:

  • Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo
  • Generar mayores oportunidades para que las mujeres y los hombres puedan tener un empleo e ingresos dignos
  • Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos
  • Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

Mandato de la OIT en materia de igualdad de género

El mandato de la OIT de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo está consagrado en su Constitución y fue proyectado en las normas internacionales del trabajo pertinentes. Los cuatro Convenios clave de la OIT son: el Convenio (núm. 100) sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio (núm. 111) sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958), el Convenio (núm. 156) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el Convenio (núm. 183) sobre la protección de la maternidad (2000). Los Convenios 100 y 111 también se cuentan entre los ocho Convenios fundamentales de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

El mandato de la OIT respecto de la igualdad de género queda reforzado por las Resoluciones conexas adoptadas por el órgano supremo de decisión de la Organización, la Conferencia Internacional del Trabajo. La más reciente de ellas es la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada en junio de 2009; y la Resolución relativa a la promoción de la igualdad de género, la igualdad de remuneración y la protección de la maternidad, adoptada en junio de 2004. En su decisión de marzo de 2005, el Consejo de Administración encomendó incorporar la perspectiva de género en la cooperación técnica.

El mandato de la Organización en materia de igualdad de género también está establecido en una amplia gama de instrumentos internacionales de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Entre otros, cabe mencionar la propia Carta de las Naciones Unidas, numerosas resoluciones de la Asamblea General, las Conclusiones acordadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en relación con la integración de la perspectiva de género, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (por sus siglas en inglés, CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y su seguimiento, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Política y estrategia de la OIT sobre igualdad de género e incorporación de las consideraciones de género

La política de la OIT sobre igualdad de género, expuesta en la Circular núm. 564 (1999) del Director General, exhorta a adoptar medidas que se refuercen entre sí a fin de promover la igualdad entre los sexos tanto en el ámbito del personal como en la esencia y la estructura de la Organización. Ello se logra mediante la integración de la igualdad de género en todos los aspectos de la labor de la OIT. En este proceso, la Oficina para la Igualdad de Género presta apoyo en todo el ámbito de la Oficina. La promoción de la igualdad de género se refleja en el Programa y Presupuesto de la OIT, por cuyo cumplimiento responde toda la Organización. La estrategia general consiste en intensificar la transversalización del género en todos los programas de la OIT, incluidos los Programas de trabajo decente por país y las políticas y estrategias nacionales para la erradicación de la pobreza. Mediante la colaboración de sus especialistas en género y los puntos focales, o funcionarios de enlace, la OIT apoya a los mandantes en este proceso. En los principales programas se han incorporado indicadores sensibles a la perspectiva de género, de conformidad con todos los objetivos estratégicos de la OIT, velando de este modo, por la responsabilización al respecto.

El enfoque aplicado por la OIT en materia de incorporación de las consideraciones de género tiene una perspectiva doble, y se basa en análisis que examinan las necesidades e intereses específicos y a menudo disímiles de las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo. Por un lado, esa conciencia respecto de la diferencia de necesidades e intereses se integra en todas las políticas, programas y proyectos, así como en las estructuras y mecanismos institucionales. Por el otro, en especial cuando las desigualdades son extremas o están muy arraigadas, se adoptan medidas específicas de respecto de uno de los sexos en particular en las que se involucra a mujeres y hombres, ya sea por separado o juntos, o mediante medidas concebidas explícitamente para confrontar las desigualdades. De ser menester, la incorporación puede suponer acciones específicas en materia de género.

La Organización ha elaborado un Plan de acción de la OIT sobre igualdad de género 2010-15, que operacionaliza la política de la OIT de 1999 en cuanto a igualdad de género. El Plan de acción facilita asimismo una entrega efectiva y con perspectiva de género del Programa de Trabajo Decente, conforme a la Resolución de junio de 2009 relativa a la igualdad de género en el corazón del trabajo decente. Las cinco Oficinas Regionales de la OIT y las oficinas subregionales y nacionales han trazado sus propias políticas y estrategias en la materia, adaptándolas a su propio contexto regional y nacional. El objeto es promover la igualdad entre mujeres y hombres con más eficacia en los respectivos programas, en particular, en los Programas de trabajo decente por país (PTDP).

Enfoque integrado de la igualdad de género y trabajo decente

El Programa de Trabajo Decente es de carácter transversal, por lo cual su ejecución es efectiva mediante la aplicación de una política y unas intervenciones institucionales integradas y coordinadas. Ello supone diferentes objetivos estratégicos, como la promoción de los derechos fundamentales, la creación de empleo, la protección social y el diálogo social. Aplicar un enfoque integrado de la igualdad de género y el trabajo decente forma parte de este proceso y equivale, por ejemplo, a lograr una mayor igualdad en las oportunidades de empleo mediante la adopción de medidas, que también apuntan a mejorar el acceso de la mujer a la educación, la formación profesional y la atención de salud, a la vez que se toma debidamente en cuenta el rol femenino de la economía de la prestación de cuidados, por ejemplo, mediante medidas para armonizar la vida laboral y familiar e incentivos en el ámbito laboral para la prestación de servicios de guardería y las licencias parentales.