Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Seguimiento de la resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 102.ª reunión (2013)

Repertorio de decisiones | 10 de noviembre de 2017

Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Seguimiento de la resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 102.ª reunión (2013)

El Consejo de Administración:

a) instó a que prosiguiera la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT en aras de la eliminación del trabajo forzoso, mediante la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario más allá del 31 de diciembre de 2017;

b) manifestó profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no hubiera renovado el Memorando de Entendimiento ni el correlativo Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso, que solicitó al Gobierno ultimara de inmediato;

c) instó al Gobierno a que emprendiera el proceso de reforma de la legislación laboral a fin de fomentar la libertad sindical y la libertad de asociación mediante un diálogo tripartito genuino y eficaz y en cumplimiento de las normas internacionales del trabajo;

d) tomó nota de los avances logrados en virtud del actual Marco para la colaboración de la OIT en Myanmar y en la elaboración de un Programa de Trabajo Decente por País que, entre sus componentes fundamentales, incluyera la eliminación del trabajo forzoso;

e) solicitó al Director General que, en cada reunión futura del Consejo de Administración, presentara un informe sobre los casos de trabajo forzoso recibidos por la OIT y que, en la 332.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2018), presentara información exhaustiva y actualizada sobre los nuevos avances registrados, y

f) atrasó la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País hasta que se renovaran el Memorando de Entendimiento y el correlativo Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso, así como el Protocolo de Entendimiento Complementario.

(Documento GB.331/INS/11, párrafo 35 en su versión enmendada.)