Decisión sobre el decimosexto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111),...

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2017

Decisión sobre el decimosexto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a la 105.ª reunión (2016) de la Conferencia Internacional del Trabajo

El Consejo de Administración decidió:

a) que todos los alegatos de la queja relativa al Convenio núm. 87 se transmitieran, para su examen, al Comité de Libertad Sindical;

b) que, en vista de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) no había examinado en fechas recientes todos los aspectos de la queja relativa a los Convenios núms. 95 y 111, se transmitieran esos alegatos a la CEACR para su examen completo, y

c) que la queja no se remitiera a una comisión de encuesta y que, por tanto, se diera por terminado el procedimiento entablado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

(Documento GB.329/INS/16 (Rev.), párrafo 7.)