Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República de Chile del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103),...

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2017

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República de Chile del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por un delegado a la 105.ª reunión (2016) de la Conferencia Internacional del Trabajo

En vista de las observaciones que había comunicado el Gobierno, en particular acerca de la reforma laboral recién introducida, y de los comentarios que al respecto formuló la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), el Consejo de Administración:

a) invitó a la CEACR a que siguiera examinando todas las cuestiones aún pendientes respecto de la aplicación de los Convenios considerados, y

b) decidió que la queja no se remitiera a una comisión de encuesta y que, por tanto, se diera por terminado el procedimiento incoado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

(Documento GB.329/INS/12 (Rev.), párrafo 6.)