Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)...

Repertorio de decisiones | 24 de marzo de 2017

Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a la 104.ª reunión (2015) de la Conferencia Internacional del Trabajo

Tomando nota de que se celebraron dos reuniones entre el Ministerio de Trabajo y FEDECAMARAS, pero lamentando la falta de progresos en el establecimiento de una mesa de diálogo social y de un plan de acción mencionados por el Consejo de Administración en el pasado;

Recordando las recomendaciones formuladas por la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República Bolivariana de Venezuela en enero de 2014, que todavía no se habían puesto en aplicación, el Consejo de Administración decidió:

1) urgir al Gobierno a que adoptara a la mayor brevedad las siguientes acciones:

a) adoptar medidas para garantizar que no hubiera actos de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, y asegurar que FEDECAMARAS y sus organizaciones afiliadas, dirigentes y empresas afiliadas, así como los sindicatos, pudieran llevar a cabo libremente sus actividades legítimas en consonancia con las decisiones de los órganos de supervisión de la OIT relativas a los Convenios núms. 87, 144 y 26, y

b) institucionalizar sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes;

2) urgir al Gobierno a que solicitara sin demora la asistencia técnica de la OIT a estos efectos;

3) pedir al Director General de la OIT que pusiera a disposición todo el apoyo necesario a este respecto y que proveyera visitas periódicas de la OIT al país, y

4) aplazar la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 331.ª reunión (noviembre de 2017).

(Documento GB.329/INS/15 (Rev.), párrafo 5, conforme lo enmendó el Consejo de Administración.)