Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 22 de marzo de 2017

Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Reiterando las decisiones que adoptó en su 325.ª reunión (noviembre de 2015) y en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) y tomando nota de las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 21, de 2015, relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, así como de las nuevas disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación efectuada por la delegación tripartita de alto nivel, el Consejo de Administración decidió:

a) solicitar al Gobierno de Qatar que le siguiera informando, en su 331.ª reunión (noviembre de 2017), de las nuevas medidas para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 21, de 2015, relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, y de las nuevas disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación efectuada por la delegación tripartita de alto nivel;

b) solicitar al Gobierno de Qatar que le informara, en su 331.ª reunión (noviembre de 2017), de las medidas adoptadas para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 1, de 4 de enero de 2017, relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, la Ley sobre los Trabajadores Domésticos, de 8 de febrero de 2017, y la ley por la que se establecían comités de solución de conflictos laborales, de 19 de octubre de 2016, desde la entrada en vigor de las mismas, y que proporcionara copias oficiales de estas tres leyes a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su próxima reunión (22 de noviembre – 9 de diciembre de 2017);

c) solicitar al Gobierno de Qatar que siguiera colaborando con la OIT en la elaboración de un programa de cooperación técnica para favorecer un enfoque integrado de la anulación del sistema de patrocinio, la mejora de la inspección del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo y dar voz a los trabajadores, y que le proporcionara información sobre dicho programa para su examen en su 331.ª reunión (noviembre de 2017), y

d) aplazar hasta su 331.ª reunión (noviembre de 2017) el examen sobre el nombramiento de una comisión de encuesta.

(Documento GB.329/INS/14, párrafo 3.)