Octavo informe complementario: Informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)...
Decisión sobre el decimoséptimo punto del orden del día: Informe del Director General
Octavo informe complementario: Informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SINAUT-SUNAT)
IV. Recomendaciones del Comité
En virtud de los elementos en los que se basaban las conclusiones del Comité expuestas en los párrafos 19 a 37 del informe contenido en el documento GB.328/INS/17/8, el Consejo de Administración:
a) aprobó el informe y, en particular, las conclusiones formuladas por el Comité en los párrafos 25, 29, 31, 33 y 37;
b) invitó al Gobierno a que enviara en su próxima memoria a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, información relacionada con las conclusiones del Comité, y
c) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento iniciado por la reclamación presentada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SINAUT-SUNAT) en la que se alegaba el incumplimiento por parte del Perú del Convenio núm. 111.
(Documento GB.328/INS/17/8, párrafo 38.)