Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 26, del Convenio núm. 87 y del Convenio núm. 144, presentada por varios delegados a la 104.ª reunión (2015) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 10 de noviembre de 2016

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), presentada por varios delegados a la 104.ª reunión (2015) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración tomó nota con interés de la información facilitada por el Director General de la OIT en relación con el compromiso del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de incluir a FEDECAMARAS en la futura mesa de diálogo socioeconómico. El Consejo de Administración expresó la firme expectativa de que, previa celebración de su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Gobierno hubiera tomado medidas apropiadas para fomentar un ambiente apropiado para el diálogo social, que permitiera a FEDECAMARAS y a sus organizaciones miembros, dirigentes y empresas afiliadas, así como a los sindicatos, llevar a cabo sus actividades legítimas en consonancia con las decisiones de los órganos de supervisión de la OIT relativas a los Convenios núms. 87, 144 y 26.

El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que realizara un seguimiento efectivo de la adecuada ejecución de la presente decisión. El Consejo de Administración decidió aplazar nuevamente la decisión de constituir una comisión de encuesta a su 329.ª reunión (marzo de 2017) a la luz de la información que precede.

(Documento GB.328/INS/12 (Rev.), párrafo 8, reformulado a la luz de la discusión del Consejo de Administración.)