Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 10 de noviembre de 2016

Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Reiterando las decisiones que adoptó en su 325.ª reunión (noviembre de 2015) y en su 326.ª reunión (marzo de 2016), y tomando en consideración los informes presentados por el Gobierno a raíz de la evaluación de la visita tripartita de alto nivel, el Consejo de Administración decidió:

a) solicitar al Gobierno de Qatar que le informara, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), de las medidas adoptadas para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 21, de 2015, reguladora de la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, desde su entrada en vigor;

b) a la luz de las discusiones mantenidas en su 328.ª reunión (noviembre de 2016), solicitar al Gobierno de Qatar que le informara, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), de las nuevas disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación efectuada por la delegación tripartita de alto nivel;

c) solicitar al Gobierno de Qatar que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para favorecer un enfoque integrado de la anulación del sistema de patrocinio, la mejora de la inspección del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, y dar voz a los trabajadores, y

d) aplazar el examen sobre la constitución de una comisión de encuesta hasta su 329.ª reunión (marzo de 2017), a la luz de la información mencionada en los apartados a), b) y c) supra.

(Documento GB.328/INS/11 (Rev.), párrafo 13.)