Cuarto informe complementario: Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores en la Función Pública y Social (FNSTFPS)
Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Informe del Director General
En virtud de las conclusiones expuestas en los párrafos 38 a 49 del informe del Comité (documento GB.327/INS/5/4), el Consejo de Administración:
a) aprobó el informe;
b) invitó al Gobierno a que entablara consultas tripartitas con los interlocutores sociales interesados para evaluar el conjunto de las condiciones y modalidades de aplicación de los contratos empleo-inserción, teniendo en cuenta las novedades reflejadas en los párrafos 46 y 49 del informe;
c) invitó al Gobierno a que facilitara información a ese respecto, para su examen por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y
d) publicó el informe y declaró cerrado el procedimiento incoado por la reclamación.