Decisión sobre el decimosexto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Tercer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98),

Repertorio de decisiones | 26 de abril de 2016

Decisión sobre el decimosexto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Tercer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)

Por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que la reclamación no era admisible.

(Documento GB.326/INS/16/3, párrafo 5.)