Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 30 de marzo de 2016

Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26
de la Constitución de la OIT

Recordando que en su 325.ª reunión, el Consejo de Administración había pedido a la Oficina que proporcionara a su Mesa, en sus reuniones de marzo (326.ª reunión) y de noviembre de 2016 (328.ª reunión), información actualizada sobre los progresos alcanzados y que incluyera información proporcionada por el Gobierno y por las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Guatemala, en particular acerca del seguimiento dado a los indicadores claves y los puntos de la Hoja de ruta y, en vista de la información comunicada por los mandantes tripartitos de Guatemala a este respecto, el Consejo de Administración decidió:

a) instar nuevamente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar plena aplicación a los indicadores claves y a la Hoja de ruta, con inclusión de los puntos prioritarios que aún requieren acciones adicionales y urgentes;

b) aplazar hasta su 328.ª reunión (noviembre de 2016) la decisión de considerar el nombramiento de una comisión de encuesta;

c) incluir este punto en el orden del día de su 328.ª reunión (noviembre de 2016);

d) invitar a la comunidad internacional a que facilite los recursos necesarios para que la Oficina del representante del Director General de la OIT en Guatemala pueda fortalecer su apoyo a los mandantes tripartitos en la aplicación del Memorándum de Entendimiento y de la Hoja de ruta.

(Documento GB.326/INS/6 (Rev.), párrafo 46.)