Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informes del Comité de Libertad Sindical
Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informes del Comité de Libertad Sindical
El Consejo de Administración tomó nota de la introducción del informe del Comité de Libertad Sindical, tal y como figura en los párrafos 1 a 69; adoptó las recomendaciones del Comité que se formulan en los siguientes párrafos de dicho informe: 118 (caso núm. 3104: Argelia); 125 (caso núm. 2987: Argentina); 185 (caso núm. 3118: Australia); 199 (caso núm. 2882: Bahrein); 214 (caso núm. 3064: Camboya); 244 (caso núm. 3107: Canadá); 270 (caso núm. 3017: Chile); 288 (caso núm. 3053: Chile); 298 (caso núm. 2620: República de Corea); 313 (caso núm. 2923: El Salvador); 328 (caso núm. 3136: El Salvador); 347 (caso núm. 3094: Guatemala); 381 (caso núm. 3100: India); 396 (caso núm. 3140: Montenegro); 418 (caso núm. 2889: Pakistán); 441 (caso núm. 2949: Swazilandia); 476 (caso núm. 3128: Zimbabwe); y aprobó el 377.º informe del Comité de Libertad Sindical en su totalidad.