Decisión sobre el decimosexto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Repertorio de decisiones | 13 de noviembre de 2015

Decisión sobre el decimosexto punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Habida cuenta de la información presentada en el documento GB.325/INS/16/4 y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.325/INS/16/4, párrafo 5.)