Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
Lamentando que, una vez más, no hubiera sido posible presentar un informe de ejecución conjunto al Consejo de Administración, según lo dispuesto en el Acuerdo tripartito firmado por el Gobierno de la República de Fiji, el Congreso de Sindicatos de Fiji (FTUC) y la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) el 25 de marzo de 2015, y conforme a la solicitud formulada por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015), el Consejo de Administración:
a) instó al Gobierno de Fiji a que aceptara que una misión tripartita examinara los obstáculos que impedían la presentación de un informe de ejecución conjunto y analizara todas las cuestiones pendientes en relación con la queja presentada en virtud del artículo 26;
b) decidió que, si la misión tripartita no se realizara con la antelación necesaria para presentar el correspondiente informe a la 326.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2016), éste debería tomar una decisión respecto de la constitución de una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 en esa misma reunión, y
c) inscribió esta cuestión en el orden del día de su 326.ª reunión.
(Documento GB.325/INS/9 (Rev.), párrafo 5.)