Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Segundo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma)

Repertorio de decisiones | 16 de junio de 2015

Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Habida cuenta de las consideraciones presentadas en el documento GB.324/INS/8/2 y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento. Adicionalmente, con base en el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento y dado que la reclamación se refería a un convenio relativo a los derechos sindicales, el Consejo de Administración remitió la reclamación al Comité de Libertad Sindical para que éste la examinara con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución.

(Documento GB.324/INS/8/2, párrafo 5.)