Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 16 de junio de 2015

Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Recordando el acuerdo tripartito firmado por el Gobierno de la República de Fiji, el Congreso de Sindicatos de Fiji (FTUC) y la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) el 25 de marzo de 2015 y la solicitud del Consejo de Administración al Gobierno y a los interlocutores sociales para que presentaran un informe de ejecución conjunto al Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015), de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo,

Tomando nota de la comunicación presentada conjuntamente el 2 de junio de 2015 por el Gobierno de la República de Fiji y la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF), así como de la comunicación presentada independientemente el 2 de junio de 2015 por el Congreso de Sindicatos de Fiji (FTUC),

Lamentando que no haya sido posible presentar un informe de ejecución conjunto, tal y como se solicitaba en la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 323.ª reunión (marzo de 2015),

El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:

a) instó al Gobierno de Fiji, a través del Órgano Consultivo de Relaciones Laborales, a que revisara su legislación laboral para garantizar el cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT;

b) reiteró la solicitud para que se presentara un informe de ejecución conjunto, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo tripartito firmado en marzo de 2015, antes de la 325.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2015);

c) consideraría, en su 325.ª reunión, la constitución de una comisión de encuesta.

(Documento GB.324/INS/5, párrafo 3.)