Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2015

Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Sobre la base de las discusiones que se celebraron, el Consejo de Administración decidió:

a) solicitar al Gobierno de Qatar que facilitara al Consejo de Administración, para examen en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), información sobre las medidas adoptadas para abordar todas las cuestiones planteadas en la queja;

b) aplazar el examen del punto GB.323/INS/8 hasta la 325.ª reunión (noviembre de 2015) del Consejo de Administración, a la luz de la información mencionada en el apartado a) supra.

(Documento GB.323/INS/8 (Rev.1), párrafo 7, conforme lo reformuló el Consejo de Administración.)