Primer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2015

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Primer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Habida cuenta de la información presentada en el informe y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.323/INS/12/1, párrafo 5.)