Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 26 de marzo de 2015

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Habida cuenta del acuerdo tripartito que han suscrito recientemente el Gobierno de la República de Fiji, el Congreso de Sindicatos de Fiji (FTUC) y la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) (reproducido en el anexo II del documento GB.323/INS/7 (Rev. 1)), por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración:

a) solicitó al Gobierno y a los interlocutores sociales que, de conformidad con el acuerdo tripartito, presentaran un informe de ejecución conjunto a su 324.ª reunión (junio de 2015);

b) aplazó la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 325.ª reunión (noviembre de 2015).

(Documento GB.323/INS/7 (Rev. 1), párrafo 3.)