Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Primer informe: Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados en la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 12 de noviembre de 2014

Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe de la Mesa del Consejo de Administración

Primer informe: Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados en la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración:

a) pidió al Director General que comunicara la queja al Gobierno;

b) invitó a la Oficina a que solicitara información pertinente al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Qatar, e informara al respecto al Consejo de Administración en su 323.ª reunión (marzo de 2015), y

c) inscribió este punto en el orden del día de su 323.ª reunión (marzo de 2015) a fin de decidir si se deberían adoptar otras medidas con respecto a la queja, a la luz de la información que le proporcionaría la Oficina en relación con el apartado b).

(Documento GB.322/INS/14/1, párrafo 7.)