Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),...

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2014

Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General

Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera

El Consejo de Administración:

a) aprobó el informe contenido en el documento GB.320/INS/14/8;

b) solicitó al Gobierno que, en vista de las condiciones de trabajo que ciertos trabajadores podían afrontar y para garantizar que éstos gozaran de la protección prevista en el Convenio, tomara en consideración las medidas solicitadas en los párrafos 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 57, 58 y 63 del documento GB.320/INS/14/8, y en particular:

i) reconsiderase sin demora el funcionamiento del sistema de patrocinio para evitar que los trabajadores migrantes se hallaran en una situación de mayor vulnerabilidad a la imposición de un trabajo en régimen de explotación al que no pudieran sustraerse;

ii) garantizase sin demora el acceso de los trabajadores migrantes a la justicia de forma que pudieran hacer valer de manera efectiva sus derechos, en particular mediante el refuerzo del mecanismo de presentación de quejas y del sistema de inspección del trabajo, así como gracias a la mayor autonomía de estos trabajadores;

iii) velase por que se aplicaran penas adecuadas para sancionar los actos vinculados al trabajo forzoso que se tipificaban en el Código Penal, la Ley del Trabajo y la Ley núm. 15, de 2011, contra la Trata de Personas;

c) invitó al Gobierno a facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones del Comité, incluidos datos pertinentes sobre el número y la índole de las infracciones del marco legislativo aplicable, así como sobre las penas concretamente impuestas, para su consideración en la próxima reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que se mantendría en noviembre–diciembre de 2014;

d) invitó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para aplicar estas recomendaciones, y

e) hizo público el informe y dio por terminado el procedimiento incoado mediante la presente reclamación.

(Documento GB.320/INS/14/8, párrafo 65.)