Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Primer informe: Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006: Establecimiento del Comité Tripartito Especial a fines de llevar a cabo un examen rápido y cuidadoso de las propuestas de enmienda

Repertorio de decisiones | 25 de junio de 2013

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Primer informe: Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006: Establecimiento del Comité Tripartito Especial a fin de llevar a cabo un examen rápido y cuidadoso de las propuestas de enmienda

El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decidió:

a) establecer el Comité Tripartito Especial para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en el entendimiento de que el Comité no se reuniría antes de que el Consejo de Administración hubiera tomado una decisión definitiva a este respecto en su 319.ª reunión (octubre de 2013);

b) designar miembros del Comité, previa consulta con la Comisión Paritaria Marítima, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, a los representantes de los armadores y a los representantes de la gente de mar según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Reglamento del Comité;

c) solicitar al gobierno de cada Miembro que hubiera ratificado el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, que designara dos representantes gubernamentales para formar parte del Comité y que notificara sus nombres al Director General.

(Documento GB.318/INS/7/1, párrafo 8, tal y como fue modificado.)