Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General. Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Francia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el sindicato SUD Travail Affaires Sociales

Repertorio de decisiones | 26 de marzo de 2013

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General

El Consejo de Administración:

a) aprobó el informe que le fue presentado;

b) solicitó al Gobierno que extrajera conclusiones útiles a partir de este caso y que, en consulta con los interlocutores sociales, continuara adoptando las medidas que fuesen necesarias para garantizar que no se toleraría ninguna influencia externa indebida en forma de presión sobre los inspectores del trabajo, haciendo uso de todas las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, y que velara por que no se dañara la imagen de la inspección del trabajo ante los empleadores, los trabajadores y el público en general debido a incidentes de este tipo;

c) solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para que la investigación que se llevara a cabo en el marco de la denuncia presentada por el Director General de Trabajo y los directores de administración general y modernización de los servicios relativa al delito de difamación e injurias públicas contra un funcionario público avanzara tan rápidamente como fuese posible, a fin de poder establecer los hechos, determinar si se habían producido acciones ilegales, identificar a los responsables y poner en práctica los procedimientos jurídicos correspondientes;

d) señaló estas conclusiones a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;

e) dio a conocer el informe y declaró cerrado el procedimiento de reclamación que había incoado el sindicato SUD Travail Affaires Sociales alegando el incumplimiento por Francia del Convenio núm. 81.

(Documento GB.317/INS/12/8, párrafo 69.)

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