Decisión sobre el decimotercer punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración. Quinto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera
Decisión sobre el decimotercer punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Quinto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera
Por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decidió que esta reclamación era admisible y procedió a designar a los miembros del comité tripartito que se encargaría de examinarla.
(Documento GB.317/INS/13/5, párrafo 5.)