Decisión sobre el tercer punto del orden del día: Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART): informe sobre alegaciones presentadas por organizaciones de docentes

Repertorio de decisiones | 12 de noviembre de 2012

Decisión sobre el tercer punto del orden del día: Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART): informe sobre alegaciones presentadas por organizaciones de docentes

El Consejo de Administración:

a) tomó nota de los pasajes pertinentes del informe de la undécima reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente que se refieren a las alegaciones de incumplimiento de ciertas disposiciones de la Recomendación OIT/UNESCO de 1966, de la Recomendación de la UNESCO de 1997 en Australia, Dinamarca, Etiopía, Japón y Portugal o de ambas, según proceda, y

b) autorizó al Director General a comunicar el informe, junto con las actas de los debates mantenidos sobre este punto del orden del día en la Sección de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo en la 316.ª reunión (noviembre de 2012) del Consejo de Administración , a los Gobiernos de Australia, Dinamarca, Etiopía, Japón y Portugal y al Sindicato del Consejo Nacional de Educación Superior de Australia (NTEU), la Asociación Nacional de Maestros de Etiopía (anteriormente denominada Asociación de Maestros de Etiopía (ETA)), la Asociación de Docentes de Dinamarca (DM), la Internacional de la Educación, la Federación Nacional de Profesores (FENPROF) de Portugal y el Sindicato del Personal Docente y de la Educación del Japón (ZENKYO), y a invitarlos a que adoptara las medidas de seguimiento necesarias, según se recomienda en el informe.

(Documento GB.316/LILS/3, párrafo 5, en su forma enmendada por el Consejo de Administración.)