Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Repertorio de decisiones | 11 de abril de 2012

Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Conclusiones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración tomó nota del informe del Funcionario de Enlace, de la declaración formulada por el Representante Permanente de la República de la Unión de Myanmar y de la discusión ulterior. Habida cuenta de los debates celebrados, el Consejo de Administración:

1. Acoge con satisfacción algunos hechos importantes y positivos ocurridos en Myanmar desde que se celebrara la 312.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2011) y, en particular, la prórroga adicional del Protocolo de Entendimiento Complementario y la aprobación de la legislación por la que se derogan la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas de 1907, en la que se define el trabajo forzoso y en la que se prevén acciones penales contra los responsables de la imposición de trabajo forzoso.

2. Acoge asimismo con satisfacción la iniciativa del Gobierno, incluidos los servicios de defensa, de comprometerse formalmente a elaborar una estrategia integral, proactiva y conjunta con la OIT para la abolición total de todas las formas de trabajo forzoso de aquí a 2015. En este contexto, cabe señalar que es necesario aplicar medidas eficaces con carácter inmediato y que debería hacerse todo lo posible para alcanzar este objetivo lo antes posible. La intención de mantener la actual cooperación directa entre los servicios de defensa y la OIT en este sentido es una parte importante del proceso, ya que todos los sectores gubernamentales deben respetar la nueva legislación.

3. Aun reconociendo que éstas constituyen medidas importantes para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, señala que la aplicación estricta de la nueva ley y el procesamiento y la imposición de sanciones adecuadas a las personas que la violen son de importancia crítica para alcanzar este objetivo y, por lo tanto, deberían incorporarse a la estrategia propuesta. La nueva estrategia debería ir acompañada de un compromiso público de alto nivel para aplicarla y garantizar su plena conformidad con el Convenio núm. 29.

4. Señala la importancia de garantizar que el alcance y la aplicación de esta política abarque todo el territorio de Myanmar, incluidas las zonas fronterizas, con el fin de lograr acuerdos de paz duraderos.

5 Toma nota de la información facilitada en relación con el procesamiento de algunos responsables de la imposición de trabajo forzoso y alienta al Gobierno a que trate de mantener un proceso basado en la educación/sensibilización con carácter preventivo, la plena aplicación de la ley y la rendición de cuentas de los responsables de estas prácticas mediante acciones penales como medio para acabar con la impunidad.

6. Acoge con satisfacción la ampliación de las actividades de sensibilización, incluida la distribución del folleto redactado conjuntamente por el Gobierno y la OIT, en el idioma birmano y en otros cuatro idiomas nacionales, y espera que éste se traducirá a otros idiomas y se distribuirá ampliamente.

7. Celebra asimismo la reciente liberación de otros activistas sindicales y espera la liberación incondicional e inmediata de todos los activistas sindicales y presos de conciencia que permanecen encarcelados.

8. Insta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, inclusive en el marco de las consultas que se celebrarán en la preparación de la legislación pertinente.

9. Expresa su satisfacción por la labor de la Oficina, en particular la realizada por el Funcionario de Enlace y su reducido equipo consagrado a este fin, y hace hincapié una vez más en la necesidad de reforzar y ampliar la capacidad de la Oficina de Enlace, incluso mediante la puesta a disposición de los recursos necesarios, la expedición sin demora por parte del Gobierno de los visados solicitados, y la contratación de puntos focales locales para fortalecer las redes comunitarias y prestarles apoyo.

10. Alienta encarecidamente al Gobierno y al pueblo de Myanmar a seguir desplegando esfuerzos en pro de la democracia y, a este respecto, hace hincapié en la necesidad de que se respeten plenamente los derechos humanos y las normas internacionales.

11. Decide inscribir en el orden del día de la 101.ª reunión (junio de 2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto adicional, a efectos de considerar la revisión de las medidas adoptadas previamente por la Conferencia para garantizar el cumplimiento por Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

12. Por último, solicita a la Mesa del Consejo de Administración que emprenda una misión a Myanmar y que informe a la Conferencia sobre todas las cuestiones pertinentes con el fin de contribuir a la consideración de dicha revisión.

13. El costo total de la citada misión, estimado en 58.000 dólares de los Estados Unidos, será financiado en primer lugar con los ahorros que se hagan en la parte I del presupuesto o, de no ser esto posible, con cargo a la Parte II del Presupuesto.

(Documentos GB.313/INS/6 (Add.) y GB.313/INS/6 (Add. 2).)