Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 30 de marzo de 2012

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración acogió con satisfacción los importantes hechos ocurridos desde que examinara esta cuestión por última vez, en noviembre de 2011, y:

a) decidió aplazar hasta su 316.ª reunión (noviembre de 2012) la adopción de una decisión sobre el establecimiento de una comisión de encuesta;

b) mientras tanto, acogió con satisfacción el compromiso declarado del Gobierno y expresó su firme esperanza de que el Gobierno facilitará el fortalecimiento y la ampliación de la capacidad de la Oficina de Enlace de la OIT, inclusive mediante la aprobación de las solicitudes de visado para el nuevo personal, con el fin de promover y supervisar el entorno necesario para la aplicación efectiva de la Ley de Organizaciones Sindicales y su reglamento de aplicación en plena conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). A dicho fin, el Consejo de Administración instó a que se iniciara inmediatamente una intensa cooperación técnica y una verdadera campaña de sensibilización sobre el nuevo marco legislativo y los principios y normas internacionales en el ámbito de la libertad sindical para todas las partes interesadas, incluidos los empleadores, los trabajadores, sus representantes y los funcionarios públicos (como los funcionarios encargados del registro, los jueces, la policía y las fuerzas armadas).

(Documentos GB.313/INS/7, párrafo 8, en su forma enmendada, y GB.313/INS/7 (Add.).)