Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General Cuarto informe complementario: Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Repertorio de decisiones | 28 de marzo de 2012

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General

Cuarto informe complementario: Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

El Consejo de Administración, habida cuenta de las conclusiones del Comité que figuran en los párrafos 24 a 40 del documento GB.313/INS/12/4:

a) aprobó el informe presentado;

b) solicitó al Gobierno:

i) que tomara las disposiciones necesarias para asegurar que las contribuciones de los pescadores fuesen efectivamente iguales o menores a la mitad del costo de las pensiones pagaderas en virtud del régimen, en cualesquiera circunstancias, a tenor del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio núm. 71;

ii) que efectuara la liquidación de las acreencias previsionales que se encontraren pendientes de pago por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), a la mayor brevedad;

iii) que, una vez concluido el proceso de disolución y liquidación de la CBSSP, continuara asegurando el mantenimiento de un régimen de pensiones que cumpliera con los requisitos del Convenio, tanto en lo que respecta a la financiación colectiva como en lo que atañe a la garantía de una tasa mínima de prestaciones, y que mantuviera a la Oficina informada de cualquier avance atinente a la aprobación de una propuesta que sustituyera al proyecto de ley núm. 4506-2010-FE;

iv) que garantizara la ejecución integral de la sentencia dictada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justica, de fecha 24 de noviembre de 2009;

v) que tomara todas las disposiciones necesarias para garantizar que el monto de las pensiones de jubilación pagadas a cualesquiera de los antiguos trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores S.A. (CPV) que hubiesen sido gente de mar y que hubiesen cumplido determinado período de servicio en el mar fuese, en todos los casos, por lo menos igual al resultante de la aplicación de la tasa mínima de sustitución prescrita en el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio núm. 71 y que, de ser necesario, revisara a tales efectos el tope máximo aplicable a esas pensiones;

c) solicitó al Gobierno que, en una memoria que presentaría a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, para consideración en su próxima reunión, proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones formuladas anteriormente, a fin de que la Comisión pudiera proseguir el examen de los problemas planteados en relación con la aplicación del Convenio;

d) dio por concluido el procedimiento que se había iniciado tras la presentación de una reclamación, en la cual la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) alegaba el incumplimiento por el Perú del Convenio núm. 71.

(Documento GB.313/INS/12/4, párrafo 41.)