Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General Tercer informe complementario: Informe del Comité constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Sindicatos Comunitarios del Japón

Repertorio de decisiones | 28 de marzo de 2012

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General

Tercer informe complementario: Informe del Comité constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Sindicatos Comunitarios del Japón

El Consejo de Administración, en vista de las conclusiones del Comité que figuran en el documento GB.313/INS/12/3:

a) aprobó el informe presentado;

b) solicitó al Gobierno que tomara debida nota de todas las cuestiones planteadas en las conclusiones del Comité, así como de las medidas solicitadas en los párrafos 38, 41, 42 y 43 del informe, y que presentara en el año 2012 una memoria detallada, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, en relación con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181);

c) encargó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe presentado sobre la aplicación del Convenio núm. 181;

d) decidió publicar el informe presentado y dio por concluido el procedimiento que se había iniciado al presentar la Federación de Sindicatos Comunitarios del Japón una reclamación en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio núm. 181 por el Japón.

(Documento GB.313/INS/12/3, párrafo 44.)