Decisión adoptada sobre el sexto punto del orden del dia Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Conclusiones del Consejo de Administración
GB.301/6/1 |
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Conclusiones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración tomó nota de la información presentada y adoptó las conclusiones siguientes:
El Consejo de Administración analizó toda la información que se le había presentado, incluida la declaración del Representante Permanente de la Unión de Myanmar.
El Consejo de Administración acogió favorablemente la prórroga de doce meses, a partir del 26 de febrero de 2008, del período de prueba de la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario. Al propio tiempo, expresó la firme esperanza de que, durante ese período, el Protocolo se aplicase cabalmente y de conformidad con su objeto original, es decir, en particular, la libertad de los querellantes de acceder a los mecanismos de demanda sin temor a sufrir acoso ni represalias; la necesidad de traducir con carácter urgente el Protocolo a los idiomas locales y velar por su amplia difusión, junto con otro material de sensibilización; la libertad de movimiento del Funcionario de Enlace en el desempeño de sus responsabilidades, y el requisito de que las sanciones impuestas a los autores de todas las formas de trabajo forzoso fueran significativas y se cumpliesen de manera efectiva.
El Consejo de Administración exhortó una vez más a las máximas autoridades de Myanmar a formular una declaración pública inequívoca, que se difundiera en los idiomas locales, y en la que confirmaran nuevamente la prohibición de toda forma de trabajo forzoso y reiteraran su compromiso constante de velar por el cumplimiento efectivo de esa política, incluso mediante la aplicación del Protocolo.
El Consejo de Administración reconoció que se habían llevado a cabo en fechas recientes algunas actividades de sensibilización y educación. Se mostró sin embargo muy preocupado ante la falta de conocimiento de la política estatal pertinente y de las obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29, según se infería de la constante presentación de casos de acoso de personas vinculadas al apoyo de la aplicación del Protocolo. Especialmente preocupante era el caso de U Thet Wai, quien, pese a estar en libertad bajo fianza, seguía demandado por dos motivos de imputación. El Consejo de Administración abrigaba la esperanza de que U Thet Wai y otras personas vinculadas a actividades de lucha contra el trabajo forzoso, en consonancia con el objetivo del Protocolo, permaneciesen libres y no volvieran a sufrir acaso. El Consejo de Administración instó nuevamente a que se liberase de inmediato a Su Su Nway y a U Min Aung, así como a los seis activistas sindicales cuyas causas debía reconsiderar el Tribunal Supremo.
En lo referente a los comentarios formulados sobre la libertad sindical y los derechos de todos los sindicatos, el Consejo de Administración subrayó que estas cuestiones se habían tratado claramente en las conclusiones relativas al caso núm. 2591 del Comité de Libertad Sindical, cuyo informe había sido adoptado por el Consejo de Administración en esa reunión.
El Consejo de Administración señaló nuevamente a la atención del Gobierno las conclusiones y las decisiones que ya había formulado, así como aquellas expresadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, con la esperanza de que estas cuestiones se tratasen con eficacia. El Consejo de Administración pidió al Funcionario de Enlace que facilitase a la Comisión de Aplicación de Normas una reseña actualizada de la situación con ocasión de su sesión especial relativa a la observancia del Convenio núm. 29 en Myanmar, durante la 97.ª reunión (2008) de la Conferencia Internacional del Trabajo,
El Consejo de Administración exhortó al Gobierno a fortalecer su colaboración con la OIT y, en particular, con el Funcionario de Enlace, con vistas a la aplicación eficaz del Protocolo de Entendimiento Complementario y al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29, en el sentido de prohibir el recurso al trabajo forzoso y al reclutamiento de menores para el ejercicio de actividades militares.
(Documentos GB.301/6/1, GB.301/6/2 y GB.301/6/3.)
nodec-GB301_6-Sp.doc