Conclusiones relativas al noveno punto del orden del día: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
El Consejo de Administración toma nota de la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo de Belarús y acoge con satisfacción la intención manifestada por el Gobierno de alcanzar un acuerdo entre todas las partes interesadas sobre la cuestión de la legislación en materia sindical.
Destaca que las soluciones basadas en el consenso y el diálogo deben estar encaminadas a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004. Todos los sindicatos y organizaciones de empleadores deben tener derecho a organizar libremente sus actividades y gozar de reconocimiento de facto y de jure.
El Consejo de Administración toma nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones volverá a examinar el estado de la legislación y su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 en su reunión siguiente.
Si bien espera que se produzcan progresos significativos en la búsqueda de soluciones satisfactorias en la República de Belarús, el Consejo de Administración examinará las novedades con la debida atención en su reunión del mes de marzo de 2008. (Documentos GB.300/9 y GB.300/9/1.)