Reglas aplicables al nombramiento del Director General de la OIT

Anexo III del Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo adoptadas por el Consejo de Administración en su 240.ª reunión (mayo-junio de 1988) y enmendadas por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011).

Documento legal | 15 de abril de 2016

Candidaturas

1. Las candidaturas para el puesto de Director General deberán recibirse en la Oficina de la Presidencia del Consejo de Administración de la OIT a más tardar en la fecha fijada por el Consejo de Administración, que habrá de ser al menos dos meses antes de la fecha de la elección.

2. Para que estas candidaturas sean tomadas en consideración, deberán ser presentadas por un Estado Miembro de la Organización o por un miembro del Consejo de Administración.

3. A cada candidatura deberá adjuntarse el curriculum vitae de la persona candidata y un certificado de buena salud firmado por un centro médico reconocido.

4. Se invitará a cada persona candidata a que adjunte a su candidatura una declaración de no más de 2 000 palabras en la que describa su visión de futuro para la Organización y la orientación estratégica que adoptaría en caso de ser nombrada. En su declaración, la persona candidata también deberá: manifestar su compromiso con los valores y el trabajo de la OIT, así como con su estructura tripartita; describir su experiencia en los ámbitos económico, social y laboral y en asuntos internacionales, así como en cuestiones de liderazgo y gestión organizacional; y expresar su valoración de las diversidades culturales, sociales y políticas. Además, las personas candidatas deberán indicar su nivel de dominio de las lenguas oficiales de la OIT.

5. Todos los documentos mencionados en los párrafos 2, 3 y 4 que anteceden deberán ser presentados por las personas candidatas en español, francés e inglés, excepto el certificado de buena salud, que podrá presentarse tan sólo en uno de esos tres idiomas o ir acompañado de una traducción certificada en alguna de estas lenguas.

6. Para ser válidas, las candidaturas deberán cumplir las condiciones indicadas en los párrafos 1, 2, 3 y 5 que anteceden.

7. Las candidaturas presentadas en cumplimiento de los requisitos arriba descritos serán comunicadas junto con los  curriculum vitae y las declaraciones, en los idiomas oficiales en que se hayan presentado, por la persona que ejerza la presidencia del Consejo de Administración a los miembros del Consejo, y también, tan pronto como sea factible después de la recepción de las candidaturas, a los Estados Miembros no representados en el Consejo de Administración, con fines de información. Sólo las declaraciones que se reciban al mismo tiempo que las candidaturas se considerarán admisibles y serán distribuidas.

Equidad y transparencia del proceso de nombramiento

8. Se prohíbe toda práctica contraria a la ética, como, por ejemplo, las promesas, favores y dádivas que pudieran hacer las personas candidatas al puesto de Director General, o que terceras personas pudieran hacer para apoyar una candidatura.

9. El Director General adoptará medidas adecuadas para recordar al personal de la Oficina las reglas y normas de conducta destinadas a garantizar la neutralidad de la Oficina con respecto al proceso electoral, así como las sanciones que pueden ser impuestas a los funcionarios o funcionarias en caso de que no se respeten dichas reglas y normas. Asimismo, el Director General adoptará medidas adecuadas a fin de prohibir el uso de los recursos de la OIT para hacer campaña a favor de cualquier candidatura o para apoyarla, y también de asegurar el correcto comportamiento de los funcionarios o funcionarias de la OIT que presenten su candidatura al puesto de Director General.

10. Al aceptar su nombramiento, la persona que sea nombrada para ocupar el puesto de Director General deberá renunciar a todo ingreso proveniente de cualesquiera remuneración, donación o asignación y a toda participación o interés financiero que pudieran incidir o pudiera pensarse que tendrían incidencia en su objetividad o independencia; asimismo, se exigirá que la persona nombrada en el puesto de Director General acate el procedimiento de declaración de la situación financiera personal establecido en la reglamentación interna de la OIT.

Mayoría exigida para resultar elegido


11. Para que una persona candidata sea elegida, deberá obtener los votos de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

Procedimiento de elección

12. Antes de la elección, se celebrarán audiencias con cada una de las personas candidatas durante una sesión privada del Consejo de Administración. La persona que ejerza la presidencia del Consejo de Administración deberá establecer de forma aleatoria el orden de presentación en las audiencias; la fecha y la hora aproximada de su presentación deberán comunicarse a cada persona candidata por lo menos una semana antes de la audiencia. Cada persona candidata comparecerá por separado, y será invitada a hacer una exposición ante el Consejo de Administración. Una vez terminada su exposición, la persona candidata responderá a las preguntas que le hagan los miembros del Consejo de Administración. La Mesa determinará el tiempo del que dispondrán las personas candidatas para hacer su exposición y contestar a las preguntas. Todas las personas candidatas dispondrán del mismo tiempo.

13. En la fecha fijada para la elección, se efectuarán cuantas rondas de votación sean necesarias para determinar cuál de las personas candidatas ha obtenido la mayoría exigida según la regla 11 supra.

14. i) Al término de cada ronda de votación, se eliminará a la persona candidata que haya obtenido el menor número de votos.
      ii) Si dos o más personas candidatas reciben simultáneamente el menor número de votos, serán eliminadas conjuntamente.

15. Si en la votación para dirimir las dos últimas candidaturas restantes éstas reciben igual número de votos, y una nueva votación tampoco otorga la mayoría a una de ellas, o si queda sólo una candidatura, pero ésta no obtiene la mayoría exigida en la regla 11 supra al cabo de un nuevo escrutinio tras someterse dicha candidatura al Consejo de Administración para una votación final, el Consejo podrá posponer la elección y fijar libremente un nuevo plazo para la presentación de candidaturas.