Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Informe del Director General Segundo informe suplementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por España del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Estatal de Asociaciones de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (FESESS)

Documento de conferencia | 18 de junio de 2014

Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Informe del Director General

Segundo informe suplementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por España del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Estatal de Asociaciones de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (FESESS)

Por recomendación de su Mesa, y en vista de las conclusiones que figuraban en los párrafos 70, 77, 80, 85, 98, 99, 101, 106, 107, 110 y 112 del documento GB.320/INS/9/2 acerca de las cuestiones planteadas en la reclamación, el Consejo de Administración:

a) aprobó el informe;

b) invitó al Gobierno a que considerara la posibilidad de atribuir a los subinspectores de empleo y seguridad social, en la ley y en la práctica, las facultades y prerrogativas previstas en el Convenio, cuando fueran necesarias o útiles para el desempeño de sus funciones que estuvieran de conformidad con el objetivo del Convenio, según se indicaba en el párrafo 101;

c) encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que efectuara un seguimiento del curso dado a las conclusiones del informe con respecto a la aplicación del artículo 10 del Convenio (párrafo 106) y del artículo 12, párrafo 1, c), ii) (párrafo 101), y

d) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento iniciado por la reclamación presentada por la organización querellante en la que alegaba el incumplimiento por España del Convenio núm. 81.

(Documento GB.321/INS/9/2, párrafo 113.)