Otras cuestiones de personal Enmiendas al Estatuto del Personal: Edad de jubilación en la OIT

A raíz de los cambios previstos en la edad de jubilación estipulada en los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, todas las organizaciones afiliadas a la Caja, incluida la OIT, tienen la obligación de reflejar en sus Estatutos del Personal la edad de jubilación que se ha de aplicar a los funcionarios contratados a partir del 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, se invita al Consejo de Administración a que enmiende el artículo 11.3 del Estatuto del Personal (véase el proyecto de decisión que figura en el párrafo 10).

Documento de conferencia | 19 de septiembre de 2013