Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 18 de noviembre de 2010

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del
artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración decidió:

a) que el Director General debería solicitar al Gobierno de Myanmar que le comunicara sus observaciones sobre la queja, de manera tal que le llegaran, a más tardar, el 31 de enero de 2011;

b) que debería solicitarse al Gobierno de Myanmar que enviara un representante que pudiera participar en las deliberaciones sobre dicha cuestión que tendrían lugar en futuras reuniones del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 26 de la Constitución de la OIT; que, una vez formulada esta solicitud, el Director General debería informar al Gobierno de Myanmar que el Consejo de Administración tenía previsto proseguir el examen de este caso en su 310.ª reunión, que tendría lugar en Ginebra, en el mes de marzo de 2011;

c) que la decisión respecto a la cuestión de saber si la queja debería ser remitida en su integridad a una comisión de encuesta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución de la OIT, sería aplazada hasta una etapa ulterior, en función de la información que se facilitara al Consejo de Administración en relación con dicha queja.

(Documento GB.309/7, párrafo 12.)